Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 035754/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 35754/2014/CA1 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/ BANCO MACRO S.A. S/ORDINARIO.

Informo a VV.EE. que, habiéndose comunicado telefónicamente personal de esta Sala con la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Registro Público de Procesos Colectivos) le fue comunicado que, actualmente, la información requerida en fs. 371 debe obtenerse mediante consulta del sitio web de la Corte (www.csjn.gov.ar). Por ello, y habiéndose efectuado tal consulta por última vez el día 29.9.17, procedo a agregar precedentemente impresiones de los datos obtenidos. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

P.D.F.P. de Cámara Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

T. presente el informe que antecede y estése a lo resuelto a continuación.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 342 contra el pronunciamiento dictado en fs.

    334/338, por el cual el magistrado titular del juzgado n° 17 del fuero se declaró incompetente para conocer en la causa.

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, es claro que no corresponde tratar en esta sede el planteo recursivo.

    (a) Con prescindencia de las pautas tenidas en cuenta con anterioridad para decidir esta clase de controversias, frente a las directivas Fecha de firma: 19/10/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendientes a evitar que la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24334840#189821196#20171019105846483 existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales pero con idéntico o similar objeto redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos, y a evitar que se dicten pronunciamientos contradictorios (CSJN, 10.3.15, “G., J. c/PEN s/amparo”) es menester adoptar una decisión orientada a esa misma finalidad.

    A tal fin, debe tenerse presente que el proceso colectivo constituye un instrumento del derecho adjetivo al servicio del derecho sustantivo (que para ser respetado y ejercido en plenitud requiere de un efectivo acceso a la justicia y de una adecuada administración de ésta) y que, ante el riesgo de que existan sentencias contradictorias -no sólo en cuanto al fondo del asunto, sino también en cuestiones previas o incidentales tales como la gratuidad del procedimiento, la legitimación de la...

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