Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2017, expediente COM 038045/2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ PARANA S.A. DE SEGUROS s/ORDINARIO Expediente N° 38045/2011 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

I.

Y VISTOS:

  1. Firme la providencia de fs. 335, y de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 281 –y aclaración de fs. 285-, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo a lo allí

    decidido por el Máximo Tribunal.

  2. Mediante el pronunciamiento de fs. 163/168, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa propuesta por la demandada.

    Esa decisión fue apelada por la parte actora. Los fundamentos del USO OFICIAL recurso fueron proporcionados a fs. 173/183, y su contestación luce a fs.

    185/190.

    Elevada la causa, la Sala A dictó la sentencia de fs. 212/217, y confirmó el temperamento adoptado en la anterior instancia.

    Esto último motivó que la demandante dedujera a fs. 227/243 recurso extraordinario, el cual fue concedido en los términos del auto de fs. 256.

  3. a. La Corte Suprema Federal, por medio de la sentencia individualizada ut supra –y su aclaratoria-, declaró procedente ese recurso y dejó

    sin efecto la decisión de la Sala A, ordenando que, por quien correspondiere, se dictara nuevo pronunciamiento de acuerdo con aquélla.

    Al resolver sobre el referido recurso extraordinario, el Máximo Tribunal de la Nación encontró que las cuestiones aquí ventiladas eran sustancialmente análogas a las examinadas en los casos “P. s/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, del 21/08/13; y “Consumidores Fecha de firma: 13/07/2017 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ PARANA S.A. DE SEGUROS s/ORDINARIO Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Expediente N° 38045/2011 #23003587#183807537#20170712133819322 Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 24/06/14.

    Esta Sala tuvo oportunidad reciente de decidir una cuestión igual a la presente en sentido diverso, aportando razones que justificaban el apartamiento de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal que remitía a la aplicación de los fallos citados (“Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/

    Caja de Seguros y otro s/ ordinario”, del 06/07/17).

    Ese temperamento no puede ser reeditado en la especie, toda vez que la particularidad del sub lite, a diferencia del anterior, es que aquí la Excma.

    Corte ya se pronunció, por lo que corresponde que esta sala se ajuste a lo así

    decidido en función a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48.

    Pues bien, a la luz de lo aquí dispuesto, corresponde revocar –con los alcances que seguidamente habrán de ser señalados-, la resolución apelada en cuanto denegó a la actora legitimación para demandar.

    1. Por lo pronto, cabe destacar que la parte actora se encuentra habilitada para accionar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, en defensa de los derechos de los consumidores que considera afectados o amenazados, y legitimada en función de las previsiones contenidas en los arts. 52 y 54 de la ley 24.240 (texto según reforma efectuada por la ley 26.361), tal como lo sostuvo el Máximo Tribunal en los precedentes “Swiss Medical” y “La Meridional” ya citados.

      Ahora bien, mediante la presente acción la demandante pretende obtener la declaración de nulidad de cierta cláusula inserta en los contratos de seguros que celebran los usuarios con la demandada, la cual “…establece que habrá ´destrucción total´ del automotor cuando el valor de sus restos no supere el valor 20% (comúnmente conocida como cláusula 80-20) del precio de su venta al contado de plaza.” (sic).

      ...

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