Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 039074/2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU DEFENSA C/ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”.

Expíe COM n° 39074/11 Buenos Aires, 20 diciembre de 2016. (IH)

Y vistos:

  1. Viene apelada por la actora, la resolución de fs.

    666/669 en cuanto le impuso las costas causídicas, a partir del desistimiento del trámite de las presentes actuaciones ocurrido a fs.

    650 (v. fs. 672).

    El incontestado memorial de agravios corre a fs. 677/682.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió

    dictamen en fs. 690/710. Solicitó se haga lugar al recurso y se revoque el decisorio apelado.

    Hizo reserva del caso federal y de recurrir a la CSJN por vía extraordinaria para el supuesto que se dicte una sentencia que afecte el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio de los consumidores.

  2. Liminarmente y a los fines de sentar los principios sobre cuales deberá interpretarse esta solución y cualquier otra divergencia que sobre el tópico pueda acontecer; es necesario aquí

    dejar expuesto que es doctrina reiterada de esta S. en lo que respecta al beneficio de justicia gratuita que la cuestión en debate debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo (art. 3 LDC), en Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23002558#169018713#20161215115823644 cuanto conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.

    La literalidad del art. 53 en el aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal. Es en la propia letra de las disposiciones donde reside la solución a la cuestión, sin recurrir a otras leyes. Así, el beneficio de gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 de la LDC tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos (“La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo”, por H.L.B., Diario La Ley, 17 de marzo de 2009, pág. 4 y ss).

    Así las cosas tal prerrogativa debe ser interpretada en sentido amplio, comparando aquel instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los...

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