Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 000023/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO Expediente N° 23/2011 sd Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

  1. La parte actora en fs. 1650/1655 replanteó la prueba testimonial -denegada en la instancia de grado en fs. 1471/4-, en los términos del CPr: 260:2 y 379.

    Pretendió que, con fundamento en el CPr: 452 se cite a prestar declaración testimonial a las personas mencionadas en dicha presentación o a aquellas cuyos testimonios puedan resultar más esclarecedores para dilucidar la forma en que se produjeron los hechos en debate.

    El a quo en su oportunidad, juzgó innecesario en el estado de la causa, la citación a prestar declaración testimonial a las personas propuestas, sin perjuicio de agregar que tales documentos de por sí constituyen medios de prueba indirecta que se enmarcan dentro de la documental, a través de la cual se logran datos (fuentes de prueba) como lo son las declaraciones prestadas oportunamente en sede extrajudicial. Agregó además, que los testimonios prestados en autos devienen suficientes para poder emitir decisión final.

  2. S., en primer lugar, que el denominado "replanteo de prueba" ante la Alzada no constituye una suerte de simple "segunda oportunidad" para la producción de una prueba rechazada en la primera Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23041558#165820656#20161114080613202 instancia o perdida allí por la declaración de negligencia en su producción: en tanto la petición debe ser "fundada" (art. 260:2 in fine Cód.Procesal), debe exponerse ese fundamento mediante la crítica concreta y razonada (arg. art.

    265) a la decisión que -como en el caso- denegó la probanza o declaró la negligencia en la producción de la prueba (conf. CNCom., S.D., "S.A.H. c/M.A. s/ ordinario", del 02.10.2001).

    En el sub examine, estímase improcedente la producción de la prueba testimonial pretendida por la actora, habida cuenta que la recepción de la prueba en esta instancia reviste un carácter excepcional, no habiéndose invocado circunstancias que justifiquen producir ahora una...

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