Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 006072/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/

SOCIETE GENERALE s/ORDINARIO Expediente N° COM 6072/2014 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Magistrados a cargo de los Juzgados del Fuero N° 20 y N° 24.

    La Sra. Fiscal General tuvo intervención en fs. 399/401.

  2. Como resultado de la medida dispuesta en fs. 406 la causa fue inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos. Posteriormente en virtud de lo decidido en fs. 422, se requirió informe a la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo resultado obra agregado en fs. 423 habiéndose glosado a continuación la impresión que surge de la información brindada por la página Web del OFICIAL USO mencionado Registro.

    Así las cosas, la consulta efectuada en el RPPC permite constatar que sólo dos causas se encuentran inscriptas bajo la Categoría ”Servicios Financieros”, subcategoría “Libor”.

  3. Ahora bien, tal como ha quedado planteada la cuestión en estas actuaciones el señor J. a cargo del Juzgado del Fuero N° 20 dispuso en fs. 339/342 la acumulación de este proceso con aquellos expedientes iniciados por la misma parte en los que se persigue igual objeto que en estos obrados, a saber: N° 14034/13 caratulado: “Consumidores Financieros Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23121994#158187011#20160824083302603 Asociación Civil para su defensa c/ UBS AG s/ ordinario” ; N° 14035/13 caratulado: “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/

    Barclays Bank PLC s/ ordinario”; N° 6071/14 caratulado: “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Deutsche Bank s/ ordinario” y 6411/14 caratulado: “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ JP Morgan Chase Bank National Association Sc. Bs. As. s/

    ordinario”. Posteriormente, a fs. 383/385, integra la anterior decisión avanzando sobre la determinación del Juzgado y Secretaría ante la cual deben tramitar las causas acumuladas disponiendo su tramitación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47. Debe advertirse asimismo que, en esta última decisión el Magistrado se refiere a “seis procesos” cuando en el pronunciamiento anterior sólo hace referencia a cinco de ellos, circunstancia evidentemente motivada por la inclusión de la causa N° 7387/2014 caratulada: “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Rabobank (Coiper. . R.B.B.A. s/

    ordinario” que si bien había sido denunciada por la parte actora no se consignó en la resolución anterior.

    Recibidas las presentes actuaciones en el Juzgado del Fuero N° 24, la Magistrada a cargo resiste la radicación de las actuaciones mencionadas, declarándose incompetente para entender en ellas –ver fs.

    391/392-.

  4. a. Se impone entonces adoptar postura sobre la radicación de aquellos pleitos, en la inteligencia signada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión SA s/amparo” del 23/9/2014 y “G., J. y ot. c/PEN y ot.

    s/amparo Ley 16986” del 10/3/2015 y particularmente en el considerando 8°

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23121994#158187011#20160824083302603 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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