Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Noviembre de 2014, expediente COM 035894/2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 35894/2011 - CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 14 - Secretaría n° 27 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la Fiscal de la anterior instancia la resolución de fs. 187 que limitó el beneficio de gratuidad dispuesto por el art. 55 de la ley 24.240 (TO ley 26.361) al pago de las tasas e impuestos, que puedan devengarse como consecuencia de la interposición de la demanda. El recurso fue fundado por la Sra. Fiscal de Cámara a fs. 205 y contestado por la actora a fs. 209/216.

  2. Esta Sala in re "Padec Prevención y Asesoramiento y Defensa al Consumidor c/ Banco Francés SA s/ beneficio de litigar sin gastos" del 16.07.08, consideró que el solo hecho de que la peticionaria fuera una asociación de consumidores sin fines de lucro, no la relevará de producir la prueba necesaria a fin de acreditar la necesariedad de otorgarle el beneficio, y para ello la imposibilidad de afrontar los costos del juicio que promovió. Ello en tanto la ley 24.240 no le otorga esa prerrogativa (veto al art. 53 de ese cuerpo legal).

    Sin embargo, la situación cambió a partir de la sanción y promulgación, de la ley 26.361, modificatoria de la ley de Defensa del Consumidor 24.240.

    El actual art. 55 de la L.D.C. in fine -texto según ley 26.361-, dispone que "...las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita".

    Ello debe ser entendido en el sentido de que se ha pretendido, dotar a las asociaciones de consumidores de la facultad de acceder a la justicia sin el pago de tasas, sellados u otros cargos. De hecho, el proyecto original era más específico en este sentido pues, además de lo que comporta el texto Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA definitivo sancionado, establecía que este tipo de acciones también estarían exentas del procedimiento de mediación previa obligatoria "así

      como de otros gastos o trámites previos la promoción de aquéllas"; con lo que resulta palmaria la intención de los redactores del proyecto de eliminar las restricciones pecuniarias para la promoción de las demandas y no lo es, por el contrario, la de extender la franquicia a un eventual resultado adverso en materia de costas.

      Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación las...

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