Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 38039.11

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU DEFENSA C/ LA NUEVA COMPAÑIA DE SEGUROS LTDA. S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 38039.11 Juzgado N° 20 Secretaría Nº 39 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. En fs. 191/204, fue interpuesto el recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 174/5. El recurso fue contestado en fs. 208/9.

  2. i) A juicio de la S., el referido remedio constitucional no puede prosperar porque no se advierte que la decisión recurrida haya resultado contraria al derecho federal en que se fundó la legitimación materia de litigio (conf. art. 14, inc. 3ro., de la ley 48; v. esta S., 4.4.13, en “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/Boston Compañía Argentina de Seguros s/ordinario”).

    ii) Tampoco se observa producido un caso de sentencia arbitraria, como alega la recurrente.

    Sobre tal particular, el argumento de esta última no exterioriza la demostración de un desacierto o error de un grado tal que quepa predicar de él que da pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento (M., Augusto M. -

    Rosales Cuello, R.: "Práctica del recurso extraordinario", La Ley, "CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU DEFENSA C/ LA NUEVA COMPAÑIA DE SEGUROS1 LTDA. S/ ORDINARIO" Expediente Nº 38039.11 Poder Judicial de la Nación Bs. As., 2009, p. 237).

    En efecto, ha dicho la Corte Suprema que para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros).

    En otros términos, sentencia arbitraria es concepto restringidamente destinado a reputar de esa manera a supuestos de gravedad extrema en los que media un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamento (Fallos:248:129; 286:212; 307:74).

    Sentencia arbitraria es la insostenible, concepto que bien puede identificarse con el clásico canon creado por la Corte Suprema en el sentido que arbitraria es la sentencia desprovista de todo apoyo legal, fundada tan sólo en la voluntad de los jueces y no aquella que presenta simplemente una interpretación errónea de las...

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