Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 38037/2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 38037/2011 - "CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 25 - Secretaría n° 49 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 183/184, que admitió la defensa de falta de legitimación activa de la aseguradora accionada. Su memorial corre a fs. 190/198.

  2. Los fundamentos de la Sra. Fiscal de fs. 211/213 -que esta S. comparte y hace suyos- resultan suficientes para estimar el recurso.

    Si bien esta S. en anteriores oportunidades sustentó el rechazo de la legitimación activa en casos como el de la accionante, a partir del fallo de este mismo Tribunal in re "Padec -Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor- c/BBVA Banco Francés S.A. s/ordinario", del 7.12.12, se ha modificado ese criterio.

    Para ello se explicó que el art. 43 de la Constitución Nacional establece: “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, (…) Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”.

    La reforma constitucional otorgó protección a los intereses denominados difusos, colectivos o derechos de incidencia colectiva (cfr. B.C., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, T. IV, La Reforma Constitucional de 1994, seg. Reimpresión EDIAR, pág. 318).

    El interés difuso, llamado también fragmentario, colectivo o supraindividual, es aquél que no pertenece a una persona determinada o a un grupo unido por un vínculo o nexo común previo, sino que corresponde a un sector de personas que se encuentran en un ambiente o situación común. Se trata de un bien que pertenece a todos y al grupo, pero que es indivisible, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos.

    Corresponde analizar la cuestión suscitada en este proceso con las pautas indicadas; como también con la doctrina emergente del caso 'H.', dejando constancia que aún cuando es sabido que las sentencias del Máximo Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el pleito en el que ha sido dictada, existen razones sustentadas en el principio de economía procesal, que aconsejan seguir sus lineamientos, puesto que no puede desconocerse el valor del precedente jurisprudencial emanado del Superior intérprete de la ley.

    A los fines de establecer la legitimación activa de la entidad actora, cabe señalar en primer lugar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado en los autos “H.E. c/PEN ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (24/2/09) indicó que “… en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos:

    individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos...”

    (considerando 9° y voto del Dr. R.L.L., in re¸ ”Mujeres por la Vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR