Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Agosto de 2015, expediente COM 020025/2012

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU DEFENSA c/ BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 20025/2012/CA1 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 19 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 187/8, por la cual la juez de primera instancia rechazó este pedido de beneficio de litigar sin gastos.

El memorial obra a fs. 196/206 y fue contestado por la demandada a fs. 208/15.

  1. Tiene dicho esta Sala que el beneficio de justicia gratuita establecido por el 55 de la ley 24.240 (texto según la modificación USO OFICIAL dispuesta por el art. 28 de la ley 26.361) alcanza a las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva y que aquél debe ser interpretado ampliamente en el sentido de que es comprensivo no sólo del pago de la tasa judicial sino también de las costas del proceso (esta S. en “Adecua c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”

    del 9.9.08; íd. en “Adecua c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/

    beneficio de litigar sin gastos”, del 19.8.09; íd. “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 9.3.10; 4.9.12 en "Consumidores Financieros Asoc.

    Civil para su defensa c/Banco Santander Río S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; entre otros).

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA SU CÁMARA) c/ BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.

    CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ DE DEFENSA Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 20025/2012 Poder Judicial de la Nación Esto es así, además, porque esa línea de razonamiento es la que más se adecua a la garantía constitucional contemplada por el art. 42 de la Constitución Nacional.

    Así se concluyó, allí y en otros precedentes de esta Sala, pues la diferencia terminológica entre beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita no podía traer la consecuencia de recortar el alcance del segundo por la mera disimilitud de términos (cfr. esta S. en “Proconsumer c/ Farmaplus S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29.8.11; en sentido similar, CNCom. Sala “F” en “A., M.S. y otros c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario” del 11.12.10; íd. en “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ ordinario s/

    inc. de apelación art. 250 CPCC” del 22.9.11).

    No puede entenderse en el derecho aquí aplicable que “beneficio de justicia gratuita” y “beneficio de litigar sin gastos” sean institutos USO OFICIAL procesales de entidad y finalidad diferentes (v. esta Sala, 29.8.11, en “La Grutta, Á.P. c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario”).

    La decisión aquí adoptada no importa adelantar temperamento acerca de lo que deba resolverse sobre la pretensión sustancial.

    En el sentido expuesto se pronunció recientemente esta S. por sentencias del 21.10.14 en “Usuarios y Consumidores Unidos c/Tarshop S.A. s/ordinario s/incidente de apelación art. 250 CPCC” y 16.4.14, en “Consumidores en Acción Civil c/Grupo Concesionario del Oeste S.A.

    s/ordinario s/incidente de apelación (art. 250 CPCCN)”.

    En nada obsta a decidir del modo adelantado la contingencia de que se encuentre pendiente de definición en el proceso principal la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, en tanto no se ha decidido que la accionante carezca de dicha legitimación.

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) CIVIL P/ SU DEFENSA c/DE CÁMARA)

    CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION - LAGE (PROSECRETARIA BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.

    Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 20025/2012 Poder Judicial de la Nación El tratamiento de la defensa referida fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (v. fs. 197/8, del expte. nro.

    35903/2011, que se tiene a la vista).

    Por último, si bien está consentida por ambas partes la resolución de fs. 174 –por la cual la primer sentenciante eximió a la asociación actora del pago de la tasa de justicia-, ello no significa que la cuestión sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita haya quedado dilucidada en esa oportunidad.

    R. en que la propia juez...

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