Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Marzo de 2022, expediente COM 056570/2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos:

CONSUMIDORES FINANCIEROS C/ BANCO DE SAN JUAN S/ ORDINARIO

(COM Nº 56570/2008; Com. 1 S.. 1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: V.. N° 17, N°18 y N°16. La Dra. A.N.T. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

El Señor Juez de Cámara doctor L. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1) CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU

    DEFENSA (en adelante “Consumidores Financieros”, promovió demanda para que se condene al Banco de San Juan SA a la devolución de las sumas que hubiera cobrado a sus clientes por su antijurídico proceder en materia del llamado “Riesgo contingente” en los supuestos en los que se compruebe que:

    1. hubiera requerido a sus cuentacorrentistas un cobro en tal concepto,

    como único punto o junto con otro denominado “Exceso de acuerdo” en oportunidad de sobregiros; b) cuando la proyección financiera de lo cobrado por ese concepto para una tasa efectiva Anual, aún si prosiguió más de un día, excediera los límites razonables en la materia. Mencionó que el reclamo Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación comprende la devolución de las sumas cobradas con más los intereses durante los últimos diez años y/o para la segunda hipótesis invocada, los abusos de TEA que se hubieran dado sobre el particular.

    Requirió que se ordene que tal proceder cese en el futuro.

    Aclaró que respecto de los clientes que no pudieran ser localizados físicamente, deberá convocárselo a través de los medios que se dispongan.

    Aludió a la competencia comercial y fundó la legitimación activa de la entidad, que en su estatuto incluye dentro de su objeto la promoción de las acciones como la que aquí inició, en reclamo de derechos individuales de los consumidores financieros.

    Destacó la improcedencia de la mediación previa obligatoria y refirió a que la presente causa cuenta con el beneficio de litigar sin gastos USO OFICIAL

    (art. 53 LDC).

    Fundó la acción en el art. 53 y se refirió a la doctrina aplicable a los intereses bancarios. Explicó qué se entiende por riesgo contingente y que este tipo de negocios se inserta en un contrato de adhesión, en los que existe una desigual posición económica-jurídica y cultural.

    Ofreció medios de prueba.

    2) Banco de San Juan S.A. contestó la acción incoada y solicitó

    su rechazo con costas.

    En primer término, interpuso excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento. Mencionó que la actora procuró que se revise lo actuado por la entidad demandada durante los últimos diez años pero arguyó que, solo en caso de proceder la demanda, podrán únicamente analizarse las operaciones realizadas durante los últimos 3 años al inicio o, en subsidio, durante los últimos cinco años de acuerdo con la normativa vigente para cuenta corriente mercantil (art. 790).

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación De seguido, contestó demanda. Por imperativo procesal negó

    todos y cada uno de los hechos relatados por la entidad demandante.

    Interpuso excepción de falta de legitimación activa contra la asociación, pues dijo que con su accionar no está persiguiendo la defensa de un derecho general o difuso vinculado a la actividad económica ni la tutela de derechos de...

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