Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 000057/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 57/2019 “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC CIVIL PARA SU DEFENSA c/

ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Estado Nacional c/ medida cautelar (autónoma)”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 427/428vta., Consumidores Financieros interpuso el recurso de revocatoria in extremis contra la resolución de fs. 420/426vta., por la que se rechazó la apelación intentada por su parte y se confirmó la resolución de fs. 386/393vta..

    Atribuye a la mencionada resolución, dos errores.

    Señala que el primer yerro consiste en que se omitió dar vista al Ministerio Público Fiscal.

    En tal sentido, alega que no está cuestionado en el expediente que el rol judicial de la actora es el de “defensa de los consumidores”.

    Afirma que en los considerandos de la resolución de esta S., de modo específico se pondera el marco de la ley 24.240 para la presente medida cautelar e incluso se alude a que el Ministerio Público Fiscal puede suplir a su parte en los impulsos de las decenas de causas hoy suspendidas.

    Sostiene que la resolución Nº 133/2018, “… si bien es el motivo ‘conceptual’ de la cautelar, no es menos cierto que su influjo se irradia a todos esos expedientes y, por ende, al rol en ellas del Ministerio Público Fiscal” (sic).

    Expone que el motivo de la intervención del Ministerio Público, es porque está involucrado el orden público que enmarca todo lo referido a la protección de los consumidores (art. 65 de la ley de defensa del consumidor), rol que coadyuva a la mejor protección de ellos y se apoya en la ley orgánica del Ministerio Público Nº 27.148. Transcribe en forma parcial el art. 31 de dicho ordenamiento.

    Cita doctrina atinente al papel del Ministerio Público en la efectiva tutela del plexo normativo del consumidor.

    Como segundo error, apunta la ausencia de motivación en un aspecto de los agravios. Sostiene que “[n]o se trató en la parte resolutiva, (y no se trata de algo omisible, sino que tiene protagónica incidencia en el fallo de VV EE) un extremo que también está expresamente aludido a fs. 421, párrafo 2.1): que la demandada efectivizó la suspensión sin recurrir a la correspondiente acción judicial lo cual es obligatorio según el art. 17 y 18 de la Ley 19549” (sic). Manifiesta que es obvio el tácito rechazo del particular, pero solicita que se...

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