Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 031699/2008/CA004

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31699/2008/CA4 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA Y OTROS C/ GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 7608/7620 rechazó la acción de clase promovida por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa en litisconsorcio activo con la posterior adherente Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (en adelante P.) contra todos los codemandados, es decir, Grupo Clarín SA., Arte Gráfico Editorial Argentino SA. y los socios, directivos y fiscalizadores de M.S. durante cierto período, con costas en el orden causado; y también desestimó, por estar prescripta, la acción individual incoada por cinco personas físicas contra los referidos codemandados, con costas.

    Dicho pronunciamiento fue apelado en fs. 7621 por los codemandados, cuyo memorial de fs. 7629/7655 fue respondido en fs. 7667/7676; y en fs.

    7627 por P., cuyo memorial de fs. 7657/7665 ha sido contestado en fs. 7678/7695.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 7703/7716.

  2. La correcta comprensión del tema que pende elucidar torna pertinente efectuar una breve, pero necesaria, descripción de los hechos que gobiernan el caso.

    (a) Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa promovió demanda (a la cual adhirieron inicialmente cinco consumidores en forma individual y más adelante P.) contra Grupo Clarín SA., Arte Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22838543#232471456#20190912112158354 Gráfico Editorial Argentino SA. y los socios, directivos y fiscalizadores de M.S., para que básicamente se los condenara solidariamente a restituir, devolver o compensar a la totalidad de los consumidores financieros las diferencias dinerarias (en concepto de capital e intereses) que no hubiesen percibido por su tenencia (con anterioridad al año 2002) de las Obligaciones Negociables emitidas por M.S. en virtud de las modificaciones derivadas (en cuanto a las condiciones de pago) de la homologación del Acuerdo Preventivo de M.S. (fs. 272/334).

    (b) Los codemandados se presentaron y opusieron excepciones previas:

    (i) de falta de legitimación activa, (ii) de falta de legitimación pasiva y (iii) de prescripción (fs. 2950/3015, 3180/3249, 3354/3437, 3660/3725, 3774/3857, 3875/3961, 3965/4051, 4057/4135, 4169/4246, 4248/4325, 4417/4496, 4511/4578, 4794/4861, 4969/5041, 5099/5169, 5260/5328, 5373/5442, 5563/5632, 5774/5842, 5862/5937, 5986/6061, 6077/6150, 6319/6394, 6419/6494, 6533/6609, 6705/6780, 6900/6967, 7059/7125, y 7241/7314; respondidas en fs. 4580/4598, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 4657/4682, 5634/5658, 5634/5658, 5634/5658, 7426/7449, 7426/7449, 5706/5727, 6158/6181, 6158/6181, 6158/6181, 6158/6181, 6790/6812, 6790/6812, 6631/6652, 6827/6849, 6980/7002, 7385/7410 y 7385/7410, respectivamente).

    (c) En la decisión apelada el magistrado de grado resolvió básicamente (i) no tratar la excepción de falta de legitimación activa respecto de las asociaciones como las personas humanas por no resultar manifiesta; (ii) hacer lugar a la falta de legitimación pasiva con relación a la acción de clase, en el entendimiento de que los demandados no resultaban proveedores y no se había demandado a la sociedad emisora de las obligaciones negociables, con costas por su orden; (iii) no tratar la excepción de falta de legitimación opuesta por las personas humanas codemandadas a las acciones individuales, por no resultar manifiesta y (iv) declarar la prescripción de las acciones individuales, con costas a...

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