Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Octubre de 2013, expediente 5915.13

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE

SA S/ Sumarísimo"

Expediente Nº 5915.13

Juzgado N° 26 - Secretaría Nº 51

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la resolución dictada en fs. 247/247 mediante la cual la Sra. Juez a quo se declaró incompetente para intervenir en autos.

Para así decidir consideró que la cuestión controvertida se vincula con el derecho tributario y, por lo tanto, excede la materia comercial. Así lo sostuvo al meritar que se trata de una demanda dirigida contra una prestadora de un servicio público y que en el caso se encuentran comprometidos intereses que afectan al Estado Nacional por lo que la competencia en razón de la materia debería ceder ante la establecida en razón de la persona. Señaló que el peaje es un tributo comprendido dentro de las contribuciones especiales y por cuanto el Acceso Oeste se extiende en la Provincia de Buenos Aires, tampoco cabe asumir la competencia en razón del territorio.

El memorial luce agregado en fs. 260/277 y fs. 287.

La Sra. Fiscal General mediante el dictamen obrante en fs. 285 y con remisión a lo expresado en fs.

235, propició la revocación de la sentencia apelada.

El recurso ha de prosperar.

Según lo expresado en la demanda y aclarado en fs. 244 mediante la presente acción la parte actora persigue se ordene el cese de la conducta reprochada a Grupo Concesionario del Oeste SA, consistente en el cobro de sumas de dinero en concepto de “gastos de envío” y/o “gastos administrativos” y/o “cobro por servicio de envío de factura electrónica” a los usuarios adheridos a Telepeaje.

También pretende se condene a la demandada a efectuar el envío de la información acerca de los consumos sin costo alguno, como así también a restituir las sumas cobradas a los consumidores por los referidos conceptos. Plantea, en consecuencia, la nulidad de las cláusulas que hubieran autorizado tanto el cobro de dichos costos como el aumento del peaje instrumentado a partir del 31 de diciembre de 2012, sin la debida notificación previa. Reclama la devolución del aumento, la condena por daño punitivo y denuncia evasión fiscal.

A requerimiento de la Sra. Juez, la actora aclara que no pretende que el Tribunal se expida sobre cuestiones atinentes al derecho tributario en tanto no se ataca ningún acto administrativo, sino el daño injusto e ilícito, según así lo califica, causado por la demandada a los consumidores en...

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