Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Noviembre de 2023, expediente COM 022075/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL c/ FCA S.A. DE

AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO

Expediente N° 22075/2016/CA1

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución mediante la cual, en cuanto aquí interesa, el señor J. a quo rechazó el acuse de caducidad de la instancia de la reconvención y declaró la suspensión de este proceso hasta que fuera resuelta cierta queja en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (queja en incidente nro. 22075/16/5).

    Los antecedentes recursivos se individualizan en la nota de elevación, a la que se remite.

    La señora Fiscal General se expidió en los términos del dictamen que precede.

  2. i) En cuanto al primero de los aspectos mencionados,

    debe señalarse que, cualquiera que fuera la posición de la Sala al respecto, no es posible ingresar en el asunto pues el rechazo de un acuse de caducidad no es apelable.

    Así lo ordena el art. 317 del código procesal, sin que la circunstancia de que aquí se esté ante un proceso colectivo obste a la necesidad de aplicar dicha disposición, que no establece diferencias sobre el punto.

    El tribunal tampoco ignora que, en ocasión de plantear su apelación (fs. 1269/73), la actora tachó de inconstitucional tal regla de inapelabilidad, pero la articulación también es improcedente.

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    La Sala ya ha tenido oportunidad de ocuparse de ese asunto, que fue esgrimido por la misma parte en este mismo expediente,

    ocasión en la cual, con remisión a lo que había dictaminado el Ministerio Público Fiscal, rechazó el planteo (v. resolución del 28.3.22

    en la queja nro. 22075/16/6).

    En tales condiciones, corresponde sin más declarar mal concedida la apelación en lo concerniente al rechazo del acuse de caducidad de instancia.

    ii) En cambio, el recurso es admisible en lo tocante a la suspensión ordenada por el señor Juez de primera instancia con sustento en que aún no había sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la queja que refirió.

    Dado lo dispuesto por el art. 285 in fine del código procesal, esa suspensión debe considerarse improcedente.

    No se advierte ninguna circunstancia que pueda llevar a un excepcional apartamiento de dicha disposición.

    La demandada procura por medio de la reconvención que la actora y sus letrados se hagan cargo de los daños y perjuicios constituidos por los gastos y los honorarios que se fijen en este proceso a cargo de ella -la reconviniente- (v. contestación de demanda, pto. X).

    Presentadas así las cosas, se trata de una reconvención que,

    por su objeto, es de incierta configuración, de modo que, en rigor, el juicio puede avanzar, aun sin tener la certeza de si aquellas costas existirán a cargo de la...

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