Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Marzo de 2017, expediente COM 014616/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14616 / 2013 CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL c/

BOSAN S.A. s/BENEFICIO DE L.S.G.J.. 3 S.. 5 13-14-15 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

1) La actora apeló el pronunciamiento dictado a fs. 53/54, mediante el cual el magistrado de grado juzgó que el alcance de la prerrogativa otorgada por el art. 55 de la LDC alcanza solo a la tasas/y o sellados requeridos por el servicio de justicia, y no a las costas, cuya exención debe tramitarse por la vía del beneficio de litigar sin gastos, tal como fue proveído a fs. 48.

El recurso obra fundado a fs. 57/61 y a fs. 73 dictaminó la Representante del Ministerio Público ante esta Cámara.

2) La recurrente se agravió del alcance otorgado por el juez a la expresión “justicia gratuita”

contenida en el art. 55 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361).

Fecha de firma: 29/03/2017 Expte. N° 14616 / 2013 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23096389#175042056#20170330103424166 Ahora bien, la redacción actual de dicha norma establece que las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el "beneficio de justicia gratuita".

Ello debe ser entendido en el sentido de que se ha pretendido mediante esta norma dotar a las asociaciones de consumidores de la facultad de acceder a la justicia sin el pago de tasas, sellados u otros cargos. De hecho, el proyecto original era más específico en este sentido pues, además de lo que comporta el texto definitivo sancionado, establecía que este tipo de acciones también estarían exentas del procedimiento de mediación previa obligatoria, "así como de otros gastos o trámites previos a la promoción de aquéllas", con lo que es palmaria la intención incluso de los redactores del proyecto de ley de eliminar las restricciones pecuniarias para la promoción de las demandas y no lo es,por el contrario, la de extender la franquicia a un eventual resultado adverso en materia de costas.

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional (Fallos 317:1505; 320:761; 322:2890, Expte. N° 14616 / 2013 Fecha de firma: 29/03/2017 2 Alta en sistema...

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