Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente COM 024604/2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 24604/2014 - CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL c/

ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 36 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apelaron ambas partes la resolución de fs. 474/494 mediante la cual la Magistrada de la anterior instancia desestimó la defensa de falta de legitimación activa, y admitió la de prescripción, ambas planteadas por la aseguradora accionada.

    La asociación actora fundó su recurso con el memorial de fs.

    513/547 que recibió réplica a fs. 568/571.

    Los agravios de la demandada corren a fs. 501/510 y fueron respondidos a fs. 555/565.

    A fs. 575/590 se agregó el dictamen fiscal.

  2. a) Los fundamentos de la Sra. Fiscal referidos a la falta de legitimación -que esta Sala comparte y hace suyos- son suficientes para desestimar el recurso a ese respecto.

    Si bien este Tribunal en anteriores oportunidades sustentó el rechazo de la legitimación activa en casos similares; luego de un nuevo estudio de la cuestión dictó el fallo "Padec -Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor- c/BBVA Banco Francés S.A. s/ordinario", del 7.12.12, donde modificó el criterio.

    El interés difuso, llamado también fragmentario, colectivo o supraindividual, es aquél que no pertenece a una persona determinada o a un Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #23806143#174187638#20170418093957311 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B grupo vinculado por un nexo común previo; sino que corresponde a un sector de personas que se encuentran en un ambiente o situación común. Se trata de un bien que pertenece a todos y al grupo, pero que es indivisible, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos.

    A los fines de establecer la legitimación activa de la entidad actora, cabe señalar la posición de la CSJN, en autos: “H.E. c/PEN ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (24/2/09) indicó que “… en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos...” (considerando 9° y voto del Dr. R.L.L., in re¸

    Mujeres por la Vida – Asociación Civil sin fines de lucro –Sucursal Córdoba-

    c. E.N...

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