Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Mayo de 2019, expediente CCF 011813/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.813/2018/CA1 “Consultora de Diseño SA c/ Edenor s/

amparo” Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 59/61, contra la resolución de fs. 58 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 65/66 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado rechazó la medida cautelar requerida por la peticionaria en carácter de fiduciaria del “F. Conde 2850” –para la construcción del edificio de viviendas situado en esa calle y altura de esta ciudad– tendiente a que se ordene a Edenor SA “cumplir con la conexión eléctrica de Baja Tensión de 3x380/220V” (ver fs. 57). Para así decidir sostuvo que la precautoria propiciada era de naturaleza innovativa y por ende excepcional, y que no se encontraban reunidos los requisitos que habilitaban su procedencia. Al respecto precisó que faltaban elementos de juicio para pronunciarse sobre una conducta determinante del reclamo de fondo y que, en tanto la actora había aceptado ceder a la Distribuidora el espacio físico exigido por ésta para la construcción de una Cámara Transformadora, la controversia solo se refería a la oportunidad en que aquélla debía abonar la indemnización por servidumbre y el rembolso de la obra civil. Añadió que la vía expedita impresa al trámite descartaba la urgencia ínsita en cualquier petición cautelar.

  2. La actora argumenta que con la medida cautelar se procura obtener una solución provisoria hasta que se dicte la sentencia definitiva; que la solicitud engloba el suministro de energía según “más le convenga a los intereses comerciales de Edenor” mientras se mejore la provisión de luz de obra; que existe un conflicto entre las dos empresas sobre los costos de la obra civil que debe encararse; y que el incumplimiento de la accionada, quien no asume el rol que le corresponde en ese aspecto y demora la conexión Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #32994920#234104331#20190520131334743 debida, afecta a los habitantes del inmueble de diversas formas (apunta que padecen la oscuridad y que la falta de medidor impide la conformación del consorcio de propietarios).

III.A juicio de este Tribunal, corresponde declarar la deserción del recurso. Cabe recordar que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y...

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