Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 089900/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 89900/2014 CONSULTORA ALFEN S.A. c/ REGENTE S.A. s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 fs.571 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de fs. 495/497 y 498, deducidos contra la resolución de fs. 491/494. La demandada, que interpusiera el primero de ellos, presentó el memorial a fs. 502/507, en el cual se agravió por el rechazo de su pedido de multa a la Dra. J.G. y las señoras S. y V.G. -respecto de éstas, por la omisión de tratamiento del pedido-, así como por la imposición de las costas en el orden causado. Por lo demás, tanto el recurso de la demandada como el de la actora atacan, por considerarlos altos, los honorarios que fueran regulados a la Dra. G..

  1. Respecto del rechazo del pedido de sanción, cabe reseñar que temeridad y malicia suponen una conducta mañosa, la maniobra desleal, las articulaciones de mala fe y sin apoyo jurídico o fáctico alguno, con mayor razón se configuran cuando son reiteradas y nadie puede tener ninguna duda de que no obedecen a un simple error o a distintas posibilidades que brinda una jurisprudencia divergente sobre el punto, o, a nuevos enfoques susceptibles de hacerla variar, sino que trasuntan claramente dolo procesal. Temeridad es la actuación sin fundamento, razón o motivo, en forma imprudente y malicia es toda acción ruin que se realiza ocultando la intención que se tiene (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24546593#162889666#20160929124700952 Nación Anotado y Concordado y Comentado, T.I., A.P. 1982).

    Ahora bien, aun cuando se tilden de erróneas y dilatorias diversas maniobras procesales cumplidas en el marco de una causa, las sanciones siempre deben presentar como trasfondo una conducta procesal maliciosa o temeraria, de modo que no se pueden utilizar para reprimir la presunta ignorancia del derecho, o la equivocación en el planteo de defensas o recursos.

    Así, por no resultar inequívocamente de los antecedentes de autos la configuración del elemento subjetivo requerido, no corresponde la aplicación de la multa pretendida; máxime cuando debe primar un criterio restrictivo en la materia, en aras de evitar la vulneración del ejercicio del derecho de...

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