Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Julio de 2017, expediente COM 053921/2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 4 días del mes de julio de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CONSULTORA ACTIS S.A. contra BANCO MACRO BANSUD S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 53921/2008/CA1, procedente del JUZGADO N° 13 del fuero (SECRETARIA N° 25), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.C.A.S.A. dedujo demanda contra Banco Macro Bansud S.A. cuyo objeto calificó como de rendición de cuentas y cumplimiento de contrato.

Al relatar los hechos en que fundó su pretensión, señaló haber suscripto un convenio con la contraria (con fecha 31.5.2005), cuya finalidad fue el asesoramiento y consultoría, específicamente en materia de tarjetas de crédito y en particular respecto del contrato firmado entre el Banco demandado y S.S.A., esta última emisora de una tarjeta que se dijo de cierto renombre en la provincia de Entre Ríos. De allí, que el pacto que fuera suscripto fue denominado “Convenio de Asesoría” y los servicios debían ser prestados respecto de cierto “Acuerdo de línea de crédito para descuento de Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22816383#182888207#20170704105045265 cupones de compra con la tarjeta de crédito que el Banco había suscripto con SIDECREER”.

Aclaró que este último instrumento fue firmado luego de arduas negociaciones en las que participó la actora, días antes del que hoy se debate en este juicio (23.5.2005)

Volviendo al acuerdo entre los aquí litigantes, sostuvo haberse acordado con el Banco una retribución del 5% de la ganancia mensual neta que obtuviera la demandada por aquella operatoria.

Denunció haber percibido, al momento de la firma del contrato, la suma de $ 25.000 que fue imputada como anticipo y a cuenta de futuras retribuciones.

Expuso que al tiempo de cumplirse con las primeras labores, la demandada comenzó a retacear la información necesaria para cumplir con el control de la gestión. Así, “…luego de interminables reuniones y solicitudes de información que tuvieron como contrapartida por parte del Banco un sinfín de excusas inconducentes…” (fs. 14v), decidió interpelarla a que liquide su retribución (por los meses de junio/2005 hasta el 31/07/07) conforme las cláusulas segunda y tercera del contrato, reclamo que fuera ignorado por el Banco, a pesar de sus verbales promesas de cumplir con sus obligaciones.

Sostuvo que al poco tiempo, la demandada le comunicó, también verbalmente, que la información requerida era confidencial y que el pago exigido no se concretaría. Por tanto ocurrió a esta vía judicial.

  1. Banco Macro S.A. contestó demanda en fs. 48/51. Pidió desde su inicio el total rechazo de la pretensión.

    Negó todos y cada uno de los acontecimientos referidos en el escrito de inicio, con excepción de aquellos que fueren objeto de expreso reconocimiento. En este último punto, luego de desconocer la autenticidad de la casi totalidad de la documentación acompañada por Consultora Actis, apartó de tal negativa al convenio de asesoría, el que reconoció.

    De seguido, dijo que su contraparte tergiversó maliciosamente la realidad de los hechos pues fue ella quien incumplió las obligaciones a su cargo.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22816383#182888207#20170704105045265 Destacó, como argumento central de su defensa que, según la cláusula primera del convenio, era obligación de la actora presentar informes mensuales respecto del estado de la tarjeta SIDECREER y la situación del Banco respecto del acuerdo para el descuento de cupones, cosa que no sucedió.

    Complementario con ello, sostuvo que no fue negada a C.A. S.A. la exhibición de documentación, hecho que a su entender quedó

    probado al no haberse aportado evidencia alguna que demostrara que la actora hubiere tomado contacto personal con su parte a tal efecto.

    Reconoció haber abonado a la actora, a la firma del convenio entre las partes, la suma de $ 25.000 a cuenta de futuras retribuciones (cláusula décima); sin embargo la contraria no cumplió con su prestación al no haber entregado los ya referidos informes.

    Dijo improcedente la demanda en punto a una presunta obligación de rendir cuentas, en tanto la relación entre las partes no importó, algún supuesto de administración total o parcial de bienes ajenos o actos o gestiones en nombre, por cuenta y/o encargo de otras personas o en interés de éstas.

  2. a) La sentencia de la anterior instancia (fs. 402/406) rechazó

    íntegramente esta demanda, lo cual significó la absolución del Banco Macro Bansud S.A.

    Si bien entendió dudosa la procedencia de la pretendida rendición de cuentas, concluyó que el verdadero reclamo de la Consultora fue la de percibir la retribución pactada en el convenio de asesoramiento.

    No obstante ello, y aun en tal escenario, consideró que era carga de la actora probar haber realizado tareas de asesoramiento y que el descuento de cupones, sobre los cuales debían aconsejar, había producido ganancias al Banco. Es que sólo en tal caso la actora tenía derecho a percibir el honorario pactado.

    Sin embargo, el fallo entendió no probados sendos extremos.

    Además señaló que, conforme la cláusula quinta del contrato, tampoco correspondía retribución alguna en caso de rescisión, en tanto así había sido expresamente acordado por las partes. Por ello, aun en caso que el Banco Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22816383#182888207#20170704105045265 hubiera retaceado información, la actora carecería de derechos creditorios contra la demandada, lo cual también contribuía a descartar la reclamada rendición de cuentas, al igual que un eventual reclamo por pérdida de chance o daño al interés negativo.

    1. Sólo la parte actora apeló la sentencia.

    En su...

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