Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Abril de 2019, expediente COM 29696/2018/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

29696 / 2018 CONSTRUCTORES DE LA PAZ S.R.L. c/ MARTINEAU, S. Y OTRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

29696 / 2018 CONSTRUCTORES DE LA PAZ S.R.L. c/ MARTINEAU,

S. Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzg. 2 S.. 4 13-14

Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    15/6, en la que el juez de grado rechazó in limine la ejecución de un pagaré.

    Sostuvo el recurso con memorial de fs.

    19/20.

  2. El magistrado descalificó el pagaré

    porque afirmó que en él se indicaba contradictoriamente que era librado a la vista pero a su vez contenía una fecha de vencimiento a día fijo.

    La facultad del juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (CPr.: 531).

    De esta manera, el rechazo liminar queda reservado para aquellos supuestos en que la confrontación de los aspectos formales de la pretensión con el derecho positivo resulte evidente, debiendo ser descartada en caso contrario (v. esta S., “Creditia Fideicomiso Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 29696 /

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    2018 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    29696 / 2018 CONSTRUCTORES DE LA PAZ S.R.L. c/ MARTINEAU, S. Y OTRO s/EJECUTIVO

    Financiero c/ Vaquel, A.A. s/ejecutivo”, del 11.12.18).

    Si bien el texto del pagaré contendría cierta contrariedad no puede soslayarse que junto a dicho título la ejecutante también adjuntó un convenio de reconocimiento de deuda certificado por escribano que instrumenta la misma deuda y que también trae aparejada ejecución conforme lo previsto en el art. 523 inc. 2).

    Es decir que, independientemente del título de crédito cuestionado no puede negarse el convenio certificado por escribano habilitaría la vía ejecutiva.

    Ello resulta dirimente en tanto rebate la hipótesis de que la pretensión carezca de tutela jurídica.

    En vista a ello, y restantes argumentos sostenidos por esta S. en diversos precedentes, a los cuales nos remitimos –”Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ G.C.M.” del 18/03/15, "Prosperitas S.R.L. c/ V., D.R. s/ ejecutivo", del 24.10.18, entre otros-, no corresponde en esta instancia preliminar en la que aún no se ha siquiera escuchado a los ejecutados sobre el punto, concluir definitivamente sobre la invalidez del pagaré que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR