Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita80/19
Número de CUIJ21 - 5083162 - 8

Reg.: A y S t 288 p 178/181.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de la señora Ministra doctora María Angélica G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A. contra MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -APELACIÓN- (EXPTE. 192/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-05083162-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., Falistocco, S., G.érrez y Erbetta.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución 164 del 31 de mayo de 2018 (págs. 181/182v.), la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, por entender que la doctrina trazada por esta Corte provincial en el fallo "Comercial Galetti Hnos. SRL c. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" (A. y S., T. 261, págs. 72/79) respecto al plazo contemplado en el artículo 44 de la ley 10468 (modif. por ley 11752) "...no se ajusta al criterio de interpretación efectuado por esta Sala".

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Presidenta doctora G. y los señores Ministros doctores Falistocco, S., G.érrez y Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, la Directora Regional Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, mediante Resolución 2641 (Dictamen Nro. 791) del 28 de diciembre de 2012, sancionó a la firma Constructora Sudamericana S.A. -en forma solidaria conjuntamente con Ingeniero G.M.S.A. y...

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