Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Julio de 2023, expediente COM 004890/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4890 / 2018

CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORIA S.A. c/ CENCOSUD S.A.

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

Y VISTOS:

En materia arancelaria, conforme el monto comprometido en la presente litis,

calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios,

atento las etapas efectivamente cumplidas y valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a doscientos ochenta mil pesos y,

estando apelados solo por altos, se confirman en cuarenta y seis mil ochocientos pesos,

equivalentes a 26,92 y 4,5 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 25/2022)-, los honorarios regulados con fecha 27.12.2022 a favor de los doctores C.G.T. y M.J.C.,

respectivamente. Asimismo, se elevan a sesenta y dos mil cuatrocientos y a sesenta y dos mil cuatrocientos pesos, equivalentes a 6 y 6 UMA (Ac. 25/2022), los estipendios allí también establecidos a favor de la perito contadora M.O.V. y del perito informático G.J.F., respectivamente (arts. 16, 20, 21, 22, 24

y 29 de la ley 27.423).

Finalmente, estando apelados sólo por altos, se confirman en veinticuatro mil treinta y seis pesos – equivalentes a 12 UHOM- los honorarios fijados a favor de la mediadora J.R.(.N.. 1467/11, modif. por D.. Nro. 2536/15).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente, devuélvanse las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 12/07/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA ELSA UZAL

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

MARIA VERONICA BALBI

SECRETARIA DE CÁMARA

Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 12/07/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

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