Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita322/19
Número de CUIJ21 - 510033 - 7

Reg.: A y S t 290 p 229/235.

Santa Fe, 4 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 136, del 14 de abril de 2014, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario, en los autos caratulados: "CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.A. contra COMUNA DE ROLDÁN -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (E.. 155/07)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510033-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia 136, de fecha 14 de abril de 2014, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario resolvió rechazar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Constructora del Litoral S. A. contra la Municipalidad de R. tendente a que se deje sin efecto el Decreto 01.323 del 26.10.07 dictado por el Intendente municipal y la resolución de fecha 14.11.07 y se condene -por resolución intempestiva del contrato celebrado entre las partes para la ejecución de la obra pública Extensión de Red Domiciliaria de Gas Natural en la Zona de Loteos de la localidad de R.- a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios del acto rescisorio, con costas (fs. 2/32v.).

    Contra este pronunciamiento deduce la accionante recurso de inconstitucionalidad invocando el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 71/84v.).

    En primer lugar, postula que el Tribunal ha formulado una interpretación fraccionada de la cuestión debatida, los hechos invocados y las probanzas rendidas en autos.

    Se agravia del pronunciamiento argumentando que realiza una interpretación literal del Pliego de Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas Particulares y Generales de la obra y restante documentación licitatoria, omitiendo considerar prueba decisiva para la solución de la litis.

    Arguye que la sentencia en crisis formula una tipificación errónea del contrato que ligó a las partes, en tanto lo califica como una "adjudicación de obra pública contratada por el sistema de ajuste alzado", cuando en realidad -a su juicio- se trata de un "contrato de concesión de obra pública por contribución de mejoras"; y argumenta que ello lleva a la sentencia a errar la solución del pleito, porque el sistema de "ajuste alzado" es aplicable al contrato de obra pública pero no al contrato de concesión de obra pública por contribución de mejoras, en razón de que la Municipalidad de R. no es quien paga el "precio", sino que el pago es efectuado por ciertos administrados y reviste naturaleza tributaria, no pudiendo clasificarse las obligaciones entre las partes como hizo la Cámara.

    Aduce que la interpretación exegética que efectúa el Tribunal limitada exclusivamente a los Pliegos de Bases y Condiciones, así como el hecho de haber catalogado al contrato como "de ajuste alzado" y a las obligaciones derivadas del mismo como "de resultado", colocan a su parte en una situación de evidente desequilibrio respecto de la Administración.

    Se agravia de la sentencia atacada en cuanto soslaya prueba que considera conducente y decisiva para componer el litigio (documentales, constataciones, testimoniales, periciales técnica y contable) las cuales considera han sido valoradas restrictivamente.

    Argumenta que el decisorio impugnado prescinde del procedimiento establecido por el Pliego de Condiciones Generales -punto 7.15- en relación a la necesidad de someter las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes a arbitraje, lo que vulnera el debido proceso adjetivo.

    Cuestiona la interpretación que el fallo realiza en relación al Acta Acuerdo del 12.07.06 y su similar del 28.09.06, señalando que, la primera renegoció el mecanismo de determinación de variación de costos y la instrumentación de los certificados de deuda mientras que la segunda, se encargó de renegociar la contribución de mejoras que afectaría a los frentistas ubicados en la Zona 2 y los plazos para la recepción definitiva, habiendo la sentencia negado a esos...

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