Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Septiembre de 2013, expediente 46092/2002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 46092/2002. CONSTRUCTORA GRAMUGLIA HNOS. S.A. S/

QUIEBRA. JUZGADO 11 (21).

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2013.

  1. Los honorarios regulados en fs. 777/779 por este proceso de quiebra que concluyó por avenimiento fueron recurridos por bajos por los beneficiarios en fs. 786/790 y 793.

    La fallida en fs. 795 también apeló esa resolución, porque no fijó el porcentaje para estimar la tasa de justicia (memorial de fs. 806/807, pto. 2.a);

    la obliga a pagar la retribución de la sindicatura por su actuación en una causa conexa (2.b); la intima a depositar un valor extra de esos emolumentos (2.c);

    amén que consideró que la retribución es elevada (2.d). Solicitó que, por no exhibir una crítica concreta y razonada se declare desierta la apelación por bajos de la sindicatura (fs. 809/811, pto. 3).

    Vale aclarar que la cuestión relativa a la gabela (2.a) ya se decidió con anterioridad (fs. 831), lo cual hace innecesario un pronunciamiento sobre el tema.

  2. Debe comenzar por señalarse con relación a los agravios vinculados a la suerte de los honorarios regulados en la causa "Constructora Gramuglia S.A. c/ Sindicato de Empleados Jaboneros s/ ordinario" (fs. 806/807, pto. 2.b),

    que, a los fines de decidir esa controversia, resulta dirimente que en esas actuaciones las costas se distribuyeran en el orden causado, justificándose esa solución en la complejidad jurídica y fáctica del caso.

    Ello así por cuanto, por un lado, esta motivación desdibuja el argumento de la impertinencia de la labor profesional allí desarrollada y, por el otro, el contenido y alcance de esa resolución conlleva a que, como se entendió en casos análogos, la retribución del síndico y de su letrado tengan que ser soportadas por la fallida (v. en similar sentido, esta S., 23.11.12, "Agroflex S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por A.F.I.P.", entre muchos otros).

    De allí que, en tal orden de ideas y por esos argumentos, corresponda rechazar la postura traída por la recurrente a este respecto; sin perjuicio de que esos honorarios sean considerados en ocasión de estimar la remuneración en el presente pronunciamiento.

  3. Por otra parte, cabe precisar que, en uso de las facultades que tiene la Sala como juez del recurso (esta Sala, 26.6.12, "C., F.J. c/

    Cigna Argentina Cía. de Seguros S.A. s/ ordinario", y sus citas), se advierte que, notificada de la regulación el 31.5.12 (fs. 798), la fallida recién intentó

    justificar su apelación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR