Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Septiembre de 2013, expediente 46092/2002
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 46092/2002. CONSTRUCTORA GRAMUGLIA HNOS. S.A. S/
QUIEBRA. JUZGADO 11 (21).
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2013.
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Los honorarios regulados en fs. 777/779 por este proceso de quiebra que concluyó por avenimiento fueron recurridos por bajos por los beneficiarios en fs. 786/790 y 793.
La fallida en fs. 795 también apeló esa resolución, porque no fijó el porcentaje para estimar la tasa de justicia (memorial de fs. 806/807, pto. 2.a);
la obliga a pagar la retribución de la sindicatura por su actuación en una causa conexa (2.b); la intima a depositar un valor extra de esos emolumentos (2.c);
amén que consideró que la retribución es elevada (2.d). Solicitó que, por no exhibir una crítica concreta y razonada se declare desierta la apelación por bajos de la sindicatura (fs. 809/811, pto. 3).
Vale aclarar que la cuestión relativa a la gabela (2.a) ya se decidió con anterioridad (fs. 831), lo cual hace innecesario un pronunciamiento sobre el tema.
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Debe comenzar por señalarse con relación a los agravios vinculados a la suerte de los honorarios regulados en la causa "Constructora Gramuglia S.A. c/ Sindicato de Empleados Jaboneros s/ ordinario" (fs. 806/807, pto. 2.b),
que, a los fines de decidir esa controversia, resulta dirimente que en esas actuaciones las costas se distribuyeran en el orden causado, justificándose esa solución en la complejidad jurídica y fáctica del caso.
Ello así por cuanto, por un lado, esta motivación desdibuja el argumento de la impertinencia de la labor profesional allí desarrollada y, por el otro, el contenido y alcance de esa resolución conlleva a que, como se entendió en casos análogos, la retribución del síndico y de su letrado tengan que ser soportadas por la fallida (v. en similar sentido, esta S., 23.11.12, "Agroflex S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por A.F.I.P.", entre muchos otros).
De allí que, en tal orden de ideas y por esos argumentos, corresponda rechazar la postura traída por la recurrente a este respecto; sin perjuicio de que esos honorarios sean considerados en ocasión de estimar la remuneración en el presente pronunciamiento.
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Por otra parte, cabe precisar que, en uso de las facultades que tiene la Sala como juez del recurso (esta Sala, 26.6.12, "C., F.J. c/
Cigna Argentina Cía. de Seguros S.A. s/ ordinario", y sus citas), se advierte que, notificada de la regulación el 31.5.12 (fs. 798), la fallida recién intentó
justificar su apelación por...
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