Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2023, expediente B 65003

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.65.003 “CONSTRUCTORA FUNDAR S.R.L. C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTS.”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 31 de julio de 2023 se intimó a la firma Constructora Fundar SRL, en los términos del art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, a que manifieste su interés en continuar con la presente causa y a producir actividad procesal útil para la prosecución de su trámite, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia.

    Frente a esto, el día 7 de agosto del corriente, se presenta la apoderada de la parte actora y declara, sin más, que “de acuerdo a lo ordenado por VS, vengo a activar el procedimiento solicitando se corra traslado de las presentes actuaciones”.

    Ante tales circunstancias, corresponde evaluar si la petición formulada en nombre de la demandante constituye un acto procesal eficaz para evitar la declaración de caducidad de la instancia.

  2. Como ha dicho reiteradamente este Tribunal, el interés tutelado por el instituto de la caducidad es la actividad jurisdiccional útil. Así, el acto procesal que, de acuerdo al art. 311 de la norma adjetiva, da origen a su cómputo debe ser idóneo para impulsar el trámite. Por tal razón, quedan excluidos de ese concepto aquellos que resulten inocuos o inoficiosos a tales efectos (doctr. causas Ac. 75.518, D.J.B.A. 162, 63 y sus citas; B. 64.027, "Lancioni", resol. de 03-VI-2009; I. 73.576, “Telecom Argentina SA”, resol. de 23-X-2019 e I. 77.215, “Partido Instransigente Distrito Provincia de Buenos Aires”, resol. de 14-III-2023, e.o.).

    Se ha resuelto, también, que al valorar la aptitud para interrumpir el curso de la caducidad de un determinado escrito debe tenerse en cuenta, básicamente, si la actuación o solicitud ha tendido a que el proceso avance mediante un acto admisible, con prescindencia del resultado o eficacia de dicha actuación o pedido (causa L. 85.207 “M., sent. de 12-XII-2007).

    Bajo esas pautas generales, se advierte que la presentación efectuada por la actora, luego de ser intimada conforme lo previsto en el citado art. 315 del ordenamiento de rito, no solo resulta confusa sino también superflua para los fines pretendidos. A la luz de ello, no cabe más que concluir que dicha postulación carece de virtualidad para impulsar el proceso.

  3. En primer lugar debe señalarse que la expresión “activar el procedimiento”, esbozada por quien peticiona, no constituye en sí una manifestación expresa de la intención indubitada de continuar con este pleito, en tanto los términos...

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