Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2010, expediente C 101378

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.378, "Constructora Berutti S.A. Concurso preventivo. Incidente de revisión por O.A.M. y J.C.M. S.R.L.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado el incidente de revisión incoado por la sociedad "O.A. M. y J.C.M. S.R.L." (fs. 123/127 vta.).

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 133/144 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

I. El tribunala quoconfirmó el fallo de primera instancia que había desestimado el incidente de revisión promovido por la sociedad "O.A. M. y J.C.M. S.R.L." (fs. 123/127 vta.).

En lo que interesa destacar, la alzada expuso que si bien la causa del crédito insinuado fue acreditada (las tareas de instalación sanitaria, gas y contra incendios realizados en el inmueble de calle A. 1667 de la localidad de Banfield, cuya contraprestación fue la dación de pago de un departamento del mismo inmueble), la misma incidentista requirió en este incidente la condena a escriturar un inmueble a su nombre "o en su defecto" se declara el pago de las sumas adeudadas con motivo del contrato suscripto entre las partes (fs. 125 vta., considerando 7°).

A partir de ello infirió que el nexo disyuntivo "o" empleado en la demanda importa, según el significado de la Real Academia Española, una alternativa entre dos cosas por una de las cuales corresponde elegir (ídem fs. cit.).

En razón de esta consideración concluyó que la parte acreedora no podía luego variar su postura, en el sentido de dar un valor mayor a la opción de escriturar respecto de la de percibir una suma de dinero, porque ello importaba ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (fs. 125in finey 126), por...

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