Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 019627/2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 19627/2015. CONSTRUCTORA ANGELICA SA c/ VENTURA, A.G. s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.- cc FS. 153 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 131, concedido a fs. 132 contra la decisión de fs. 130.-

  1. Cabe señalar, primeramente, que las normas procesales suelen establecer límites a la apelabilidad de las resoluciones judiciales. Ello constituye un factor que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del tribunal de alzada en algunas cuestiones que no resultan de relevancia jurídica.

    Puesta esta Alzada a examinar el recurso, se evidencia que resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el art. 560 del Código Procesal.

    En efecto, el deudor ha quedado anoticiado de la existencia de la ejecución, tuvo oportunidad para oponer excepciones dictándose por ello la sentencia de trance y remate donde el juez ordenó mandar a llevar adelante la ejecución entablada, de forma tal que el crédito del deudor ha quedado legitimado.

    Es por ello que a través de la norma invocada se prescribe la inapelabilidad de las demás resoluciones que se dicten con las excepciones que allí se prevé, las cuales no se encuentran comprendidas en el presente supuesto.

    De esta manera la regla de la inapelabilidad enunciada, por lo...

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