Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Febrero de 2023, expediente CAF 036388/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

36388/2018 “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SA

SUCURSAL ARGENTINA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO

CORREA SA SUCURSAL ARGENTINA C/ EN-AFIP-DGI S/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fecha 2/11/22, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la firma Construcoes E

    Comercio Camargo Correa S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva– y, en consecuencia, ordenó a esta última a dejar sin efecto la resolución (DI RNOR) Nº 264/17.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida, en atención al principio general de la derrota (art. 68, primera parte, del CPCCN).

    Para decidir del modo indicado, tras efectuar una reseña de los antecedentes fácticos involucrados en estos de estos autos, el magistrado de grado determinó que la actora había demostrado que no había producido ganancias en los términos de la ley del Impuesto a las Ganancias, razón por la cual acreditó la ausencia de capacidad contributiva. Señaló, además, que la demandada no había solicitado ninguna aclaración ni ampliación respecto de la prueba pericial producida en el sub lite, con lo cual quedaba demostrada la orfandad en las manifestaciones vertidas por el Fisco Nacional en la oportunidad procesal oportuna.

    En esa línea, puntualizó que los argumentos del Fisco Nacional en sede administrativa resultan carentes de sustento fáctico ya que aquél se limitó

    a describir la normativa aplicable pero en modo alguno justificó motivos por los cuales tomó la decisión de rechazar la solicitud de la actora de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período 2016; únicamente refiriéndose a que la demandante no había demostrado pérdidas. Por tales motivos, el judicante a quo ordenó dejar sin efecto la resolución (DI RNOR) Nº

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    264/17, por medio de la cual se confirmó el rechazo de la solicitud de la empresa actora, en el marco de la R.G. (AFIP) Nº 327/99 –y sus modificatorios–.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, únicamente el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 10/11/22, que fue concedido libremente el 17/11/22. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 15/12/22, que fueron replicados por su contraria el 1º/2/23.

  3. ) Que, en su presentación ante esta Alzada, el Fisco Nacional expresa su desacuerdo con el modo en que el magistrado de grado impuso las costas del Pleito. En concreto, alega que la condena de soportar los gastos causídicos del pleito resulta...

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