Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Abril de 2023, expediente COM 007595/2020

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7595/2020/CA2 CONSTRUCCIONES TERMICAS S.A. LE PIDE LA

QUIEBRA ELIAS EPUIN, G. Y OTROS.

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.

  1. ) Apelaron los peticionantes de la quiebra (L.J.D.,

    J.A.J.V. y G.G.M.) la resolución de fecha 29.8.2022 que, frente a la presentación de acuerdos de pagos suscriptos con la deudora, rechazó el pedido de quiebra respecto de ellos al entender desvirtuado “prima facie” el presupuesto del estado de cesación de pagos.

    El recurso deducido el 1.9.2022, aparece fundado con la presentación del 9.9.2022.

    La señora Fiscal General dictaminó el 10.3.2023 propiciando revocar la decisión apelada.

  2. ) Tres de los peticionantes de quiebra arribaron a sendos acuerdos por medio de los cuales la demandada se comprometió a abonar la deuda invocada como reveladora de la insolvencia, previamente reajustada, en forma fraccionada mediante un plan de pagos.

    En los convenios acompañados (fs.532, 534 y 536) fue previsto que, en caso de que Construcciones Térmicas S.A. incumpliera lo Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    pactado, los acreedores podrían proseguir con el trámite de este proceso (cláusula tercera).

    El juez a quo rechazó entonces el pedido de quiebra respecto de estos acreedores, prosiguiendo el proceso con base en las obligaciones dinerarias invocadas por los coactores, que no acordaron con la demandada. Va de suyo así, que la sentencia de grado no dispuso la suspensión del trámite por entenderlo concluido.

    En su memorial, los recurrentes argumentaron que la omisión de suspender el trámite, como fue expresamente previsto en los acuerdos,

    impediría la posibilidad de continuar con la petición de quiebra en caso que el convenio fuera desatendido, frustrando así la persecución de sus créditos en este proceso.

  3. ) Cabe recordar, a fin de dirimir la cuestión recursiva, que el pedido de quiebra tiene por exclusiva finalidad determinar si el sujeto pasivo ha incurrido en estado de cesación de pagos, supuesto que autoriza dictar respecto de él, una sentencia de falencia.

    En este cometido la ley estructura un proceso breve, en cuyo desarrollo no se autoriza el “juicio de antequiebra” (LCQ 84 in fine), en tanto su ámbito de conocimiento es acotado, al no tener otro objeto que constatar si el demandado se encuentra en estado de insolvencia y, como consecuencia de ello, admitir o rechazar aquella solicitud. De allí que el órgano judicial deberá desestimar cualquier otra discusión que exceda lo estrictamente atinente a la finalidad apuntada o resulte ajena al debate propio de la instrucción prefalencial, sin perjuicio de que esa controversia pueda reeditarse por la vía y forma pertinente (esta Sala,

    23/8/2013, “Grupo Almar S.R.L. s/ pedido de quiebra por Miller Building International S.A.”; íd. 13/4/2010, “Radio Mitre S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Á.V.L.”; Sala A, 18/11/1994,

    "M.S. s/ pedido de quiebra por Credivico Coop. de C.. Viv. y Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Con. Ltda."; íd., 27/7/1993, "L., A. s/ pedido de quiebra por Banco de Crédito Arg. S.A."; S.B., 29/10/1999, "M., R. le pide la quiebra Y., M.; íd., 22/12/1994, "V., J. s/ pedido de quiebra por Banco de la Ciudad de Buenos Aires"; entre muchos otros).

  4. ) En este escenario cabe decidir, como parecen proponerlo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR