Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Noviembre de 2018, expediente COM 126748/2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 126748/2002 - CONSTRUCCIONES TADDIA S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 8 - Secretaria N° 15 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Sin perjuicio de que en el presente caso no ha mediado recurso, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la reducción de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.

  2. Por otra parte, es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/

quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a ciento veinte mil pesos ($ 120.000) los honorarios de la síndico S.S.P.L. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 2530/33.

Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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