Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 30220/12

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CONSTRUCCIONES RIAZOR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR V.C.L. 30220/12J.. 24 S.. 48 14-15-13 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apeló el síndico a fs. 163 la resolución de fs. 154/7 pto. II en la cual se fijaron sus honorarios. Se agravió, entre otras cuestiones, del monto considerado por el Sr. Juez "a-quo" como base regulatoria.

  2. El art. 23 de la ley 21.839 -aplicable por la remisión contenida en el art. 32-, dispone que "Cuando USO OFICIAL para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles.... si no hubiere conformidad, el tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien...".

    Como ello fue omitido, y el síndico cuestionó

    la base regulatoria, debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios y devolverse las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se provea la designación de un perito para la tasación del inmueble objeto del boleto de compraventa obrante a fs. 1 y, una vez establecida la base regulatoria, se dicte nuevo pronunciamiento (CNCom, esta S. en autos:

    "C.M.V. s/ quiebra" del 29/11/11; id.

    "S.J.L. c/ T.L.R."...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR