Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 001675/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 13 S.. 25

1675 / 2018 pm CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 S.A. S/ QUIEBRA c/ KLEIMAN, MIRIAM

ISA Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada M.I.K. la decisión de fs.

    172/173 que denegó, en lo que aquí interesa, la sustitución de la medida cautelar de inhibición general de bienes decretada en este proceso de extensión de quiebra en lo que respecta a su hermano M.K., también, accionado en el sub lite.-

    El a quo consideró inviable el pedido de sustitución de esa cautela por un embargo sobre una propiedad de la aquí recurrente, sita en la calle S. 670

    de esta Ciudad, la cual es objeto de controversia en la quiebra de la aquí accionante Construcción Potosí 4013 S.A s/ quiebra. Expuso que ambos demandados en esta acción -que tiene por objeto extenderles la quiebra en los términos indicados a fs.

    1/3- se encuentran inhibidos y en el entendimiento de que no se han indicado cuales serían los perjuicios que irrogaría la medida precautoria ordenada a fs. 7, deberá

    desestimarse el pedido de sustitución articulado en fs. 141/142.-

    Los fundamentos del recurso de la citada coaccionada M.I.K. obran a fs.182/ 191 y contestados por la sindicatura a fs.195/196.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    218/220.-

  2. ) La recurrente expuso que su hermano habría sido ajeno a toda actividad comercial, no teniendo vinculación comercial con la fallida y sus empresas Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    y, solicitó la admisión de su requisitoria por los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse.-

  3. ) En primer lugar, cabe señalar que el Sr. M.K. afectado por el rechazo del pedido de sustitución de la inhibición general de bienes no ha recurrido el fallo de grado, razón por la cual la queja de la coaccionada Sra.

    K. –en beneficio de aquél- carece de sustento fáctico pues ésta última no está

    legitimada, en el contexto descripto, para apelar un fallo en interés de otra persona.

    E., ante la inexistencia de gravamen actual se impone rechazar su apelación contra la citada resolución recaída en la anterior instancia.-

    A todo evento, puntualízase que la recurrente, en caso de haber estado habilitada para actuar como lo hizo, tampoco logró...

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