Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Septiembre de 2020, expediente CAF 049758/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 49758/2011/CA1 CONSTRUCCIONES EL CHALTEN SRL c/

EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA

En Buenos Aires, a 1º de septiembre de 2020, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en los autos: “Construcciones El Chaltén SRL c/ EDESUR S.A. s/expropiación servidumbre administrativa”,

contra la sentencia del 26 de diciembre de 2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de primera instancia –en lo que aquí interesa y es materia de agravios- hizo lugar, con costas, a la demanda de Construcciones El Chaltén SRL contra Empresa Distribuidora Sur SA

    (EDESUR), por el pago de la indemnización por la servidumbre de electroducto constituida a favor de la demandada y por la obra civil de la construcción de la cámara trasformadora (fs. 326/333).

    Para así decidir, en primer término, señaló que la construcción de la cámara transformadora y su uso posterior por parte de la distribuidora de energía eléctrica afectaban el carácter exclusivo del derecho de dominio comportando el ejercicio de una verdadera servidumbre y no una mera restricción.

    Agregó que el objeto de la servidumbre era servir de soporte a un sistema de instalaciones, aparatos o mecanismos destinados a transmitir, transportar o transformar energía eléctrica y se regía por las leyes 19.552 y 24.065, por lo que correspondía disponer su resarcimiento atento a que participaba del mismo fundamento y función que la indemnización en el instituto expropiatorio, esto es la protección constitucional el derecho de propiedad.

    Sentado ello, señaló que del plano de mesura y del informe del perito actuante la superficie afectada a servidumbre de electroducto era de 17,77 metros cuadrados y que, de acuerdo con los cálculos del profesional,

    el valor total de la indemnización ascendía a $ 385.980, monto al que debía deducirse el coeficiente de restricción establecido en la resolución ENRE 589/15.

    Finalmente, resolvió que las sumas se debían actualizar conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha de presentación del reclamo administrativo hasta su efectivo pago Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR