Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 015424/2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15424 / 2014 CONSTRUBAR S.A. c/ MANSILLA DERQUI S.A.

s/OTROS - ORDINARIO S/INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO J.24S.. 47 14-13-15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la actora el pronunciamiento dictado a fs. 2/4, mediante el cual se rechazó el embargo preventivo que solicitó –memorial de fs.

    7/21-.

    La juez de grado desestimó el embargo preventivo pues consideró incumplidos los recaudos establecidos por el CPr: art. 209, inc. 3°.

  2. Conforme surge del expediente principal –que la Sala tiene a la vista- la actora promovió demanda por la suma de u$s 60.000.

    Sostuvo que el reclamo se vincula con el contrato de “calefacción” que ambas partes suscribieron en el marco de la obra conocida como “Beccar Central Plaza” y que lleva adelante el “Fideicomiso Beccar Central I”.

    En el contrato en cuestión las partes acordaron que el precio por la ejecución de los trabajos allí descriptos era de u$s 218.000.

    Asimismo se estipuló que ese precio se pagaría de la siguiente forma: un 70,77% del precio, más IVA, –es decir la suma de u$s 218.000 más IVA- mediante la adjudicación en propiedad de una unidad funcional a construirse. El saldo del precio del inmueble -representado por la suma de u$s 90.000- sería abonado por el Fecha de firma: 30/10/2014 Expte. N° 15424 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA subcontratista a la actora del siguiente modo: a) la suma de u$s 30.000 en aquel acto y el saldo –uSs 60.000- contra la entrega de posesión del inmueble –v. cláusulas 4° y 5°

    del contrato de locación de obra agregado a fs. 7/27 del Expediente 29736/12-.

    Ese saldo, es el que la actora reclama en los autos principales.

    Ahora bien, cuando la acción promovida se funda en un contrato bilateral, la ley exige, a fin de poder conceder un embargo preventivo, la acreditación de la existencia del mismo, como su cumplimiento por parte de quien lo reclama. Es decir, el demandante debe demostrar que ha satisfecho las prestaciones que la convención pone a su cargo (CPr. art.

    209, inc 3°).

    En el caso, la existencia del contrato de locación de obra, en base al cual el actor formula su reclamo, es una cuestión sobre la que pareciera no existir controversia. Véase que la...

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