Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 010354/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

10354/2023

CONSTENLA, JOSE ROGELIO Y OTRO c/ MURYK,

P.B. s/OPOSICION A LA EJECUCION DE

REP. URGENTES

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MS

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las presentes actuaciones, para tratar el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas web 105/107,

contra la resolución de fojas web 104/104, que entre otras consideraciones, desestimó la pretensión articulada por el Sr. N.D.E., e impuso las costas por su orden.

La accionante contestó los agravios a fojas web 121

125, solicitando la deserción del recurso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal.

Cuestiona la demandada la decisión del sentenciante,

en punto a la imposición de costas por su orden, entendiendo que las mismas, debieron ser impuestas a la actora vencida, en atención a que –según sus dichos- y entre otros fundamentos, jamás se negó a reparar las causas de las filtraciones del local de la planta baja, ni antes ni durante el proceso.

Recordemos que la parte que pierde el juicio es condenada a pagar los gastos del mismo y que el fundamento de esta condena es el hecho objetivo de la derrota (soccombenza); la justificación de esta institución se encuentra en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en favor de la que se realiza; siendo interés del comercio jurídico que los derechos tengan un valor posiblemente puro y constante (Chiovenda,

J. en "Principios de Derechos Procesal Civil", Tomo II, página 452, Editorial Reus, Madrid, 1923).

El sistema de imposición de costas tiene como finalidad resarcir a la parte contraria de los gastos que tuvo que realizar para lograr el reconocimiento de su derecho. Tiene su fundamento en el principio objetivo de la derrota que actúa con Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

independencia del factor subjetivo, esto es, sin tener en cuenta la buena fe, o la mala en su caso, con la que ha actuado el que estaba obligado a soportarlos (art. 68 CPCC).

Sin embargo, el artículo 68 "in fine" del Código de forma, autoriza al Tribunal a eximir de costas al vencido "cuando encontrare mérito para ello". Tal expresión genérica -sin indicar los casos en que procede la exención-, tiene carácter excepcional y debe interpretarse restrictivamente de acuerdo al prudente arbitrio judicial.

Generalmente se sustenta en razones...

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