Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Mayo de 2009, expediente 42.407

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 42.407 “CONSTANZO,

W. y ABELLA, A. s/falta de mérito”

° °

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10

Reg. n°: 411

Buenos Aires, 7 de mayo 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Dra. S., en representación del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.S.S.J.P.), interpuso recurso de apelación a fs. 8/9 contra la resolución de fs. 1/3 que resuelve dictar la falta de mérito de A.A. y W.R.C..

La recurrente presentó informe en los términos del artículo 454

del Código de forma en el que criticó la falta de valoración por parte del a quo de la prueba colectada en el expediente, luego de lo cual realizó un detalle de la misma y concluyó que la conducta desplegada por los nombrados A. y C. ameritaba el dictado de una resolución en los términos del artículo 306

del mencionado cuerpo legal.

La presente causa se inició con motivo de la denuncia formulada por el Dr. C.S., titular de la UFI-PAMI a través de la cual imputaba a distintos funcionarios del PAMI entre los que se encuentran W.C. y A.A., distintas irregularidades detectadas en los expedientes administrativos n° 200-2001-0031-8-0089 y 207-2001-02274-1-

  1. La causa fue delegada al Ministerio Público en virtud de lo prescripto por el art. 196 del Código de rito y una vez devuelta al juzgado a-quo,

el Dr. C., titular de la Fiscalía Federal n° 5, solicitó se les reciba declaración indagatoria a los imputados por entender que mientras desempeñaron las funciones a su cargo, violaron las normas de contratación y adquisición vigentes, al llamar a compulsa de precios para la provisión, distribución y servicio técnico de post venta de distintos insumos médicos, resultando beneficiarias mediante este irregular procedimiento utilizado las empresas Biomédica Argentina y Bioimplant S.A..

En su declaración indagatoria, C. sostuvo que los expedientes sobre los que se lo interrogaba habían sido manipulados y mutilados en partes esenciales, lo que causó un desorden que se veía reflejado en el refoliado brusco que presentaba el expediente administrativo n° 207-2001-02274-1-0000 lo que, a su entender, alteraba la cronicidad de la documentación. Puntualmente señaló que a fs. 75 obra agregada la orden de compra referida a cinco cardio-

desfibriladores adquiridos en el otro expediente . Asimismo, indicó que esta situación también se corroboraba en el expediente n°...

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