Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Febrero de 2010, expediente 45.973/2008

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010

En Buenos Aires a los 9 días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “C.C.M. s/ tercería de dominio en autos GOBBINI HORACIO RAÚL contra IALOWSKI NORBERTO

ARIEL” (expediente n° 45.973/2008; Com.26 Sec. 51; Causa 45.798) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., G. y M.S. intervienen en este Acuerdo los Dres. J.R.G. y J.L.M. por hallarse vacante la vocalía nro. 9 de esta Sala (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional) y el Dr. M. lo hace en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 341/347?

El Dr. J.R.G.:

I- La sentencia de fs. 328/335 rechazó la tercería de dominio deducida por C.M.C. contra H.R.G. y N.A.I..

Para resolver en el sentido indicado, la magistrada a quo, consideró que si bien el boleto de compraventa adjuntado por el actor tercerista posee fecha cierta,

no fue suscripto por él sino por terceras personas que anunciaron, a través de su apoderado, que la compra del inmueble se efectuaba “en comisión”. Agregó que los restantes documentos –entre ellos el instrumento privado en el cual se designó como comitente al aquí actor- carecen de fecha cierta y, por tanto, no constituyen prueba suficiente a fin de acreditar la preferencia del derecho del actor al del codemandado embargante. Por último, sostuvo que lo establecido en el artículo 1185 bis del Código Civil constituía una excepción sólo prevista para supuestos concursales, por lo que corresponde aplicar el artículo 2505 del Código Civil, que somete la adquisición y trasmisión de derechos reales sobre inmuebles a su inscripción registral para tornarlas oponibles a terceros. Así, concluyó que el derecho del embargante prevalece sobre el del titular de boleto de compraventa sin inscripción en el registro pertinente.

II- Contra dicho pronunciamiento apeló el actor; expresó agravios en fs.

352/355 el que fue respondido por la demandada en fs. 357/359.

El demandante se agravia porque la magistrada a quo rechazó la tercería con base en que el boleto de compraventa no fue suscripto por él sino por terceras personas que compraron el inmueble en “comisión” a favor de su...

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