Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000143/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000143/2006 CONST. DANILO DE P.S.A c/D.R.O. s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, 17 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes FMZ Nº 61000143/2006/CA1, caratulados: “Const.

D. De Pellegrin S.A. c/ Domeniconi, R. s/ Ordinario”, venidos a esta

Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis en virtud de los recursos de apelación interpuestos

a fs. 296 por el Dr. E. y a fs. 297 por el Dr. Orlando Saá Petrino contra el auto de

fs. 295, en el que se dispuso: “1. Regular los honorarios del Dr. E., en la suma

de PESOS CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE con 80/100 ($105.212,80) (Coef.

11% + 40% del 11% de $623.200), por su labor profesional en el proceso principal, en

representación del demandado R. O. D., en el doble carácter. 2.

Regular los honorarios del Dr. O. en la suma de PESOS SESENTA con

00/100 ($66.953,60) (Coef. 7% + 40% del 7% de $623.200), por su labor profesional en

representación de la parte actora, en el doble carácter. 3. Los honorarios regulados en los

puntos precedentes devengarán el interés de la tasa activa que informe el Banco de la

Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que

se produzca la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se

encuentren a disposición de los interesados. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”;

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra el auto de fs. 295, los D.. E. y Orlando

Saá Petrino deducen sendos recursos de apelación (fs. 296 y 297 respectivamente),

expresando agravios el primero a fs. 299/302 y no haciéndolo el segundo.

Se queja el Dr. Taurant por cuanto el Aquo, al momento de aplicar

los porcentajes, no incluyera en la base regulatoria los intereses devengados por la deuda,

citando jurisprudencia favorable.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

actor perdidoso (fs. 303), el mismo no fue respondido.

II – Que las apelaciones deducidas deben ser receptadas y los

honorarios regulados modificados, conforme al criterio adoptado por esta Sala “A” en

reiteradas oportunidades, según el cual la integración de los intereses a la base regulatoria

resulta necesaria para lograr que los honorarios sean acordes a la realidad económica del

pleito (en tal sentido ver autos 86.289N815, “N.A. contra U.N.S.L. por

Ordinario”, del 05/05/2010...

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