Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CCF 001901/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1901/2018 -S.

  1. “CONSORZIO PER LA TUTELA DEL

FORMAGGIO GORGONZOLA C/ USDEC S/ CESE DE OPOSICIÓN AL

REGISTRO DE MARCA”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 7

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021,

reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U., dijo:

  1. El “Consorzio Per la Tutela del Formaggio Gorgonzola” –en adelante, “el Consorzio”– promovió demanda contra USDEC con el objeto de que se declare infundada la oposición a la solicitud de registro de la marca mixta , Acta n° 3.461.660, requerida para distinguir “carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas;

    huevos; leche y productos lácteos, excepto queso; queso gorgonzola; aceites y grasas comestibles” de la clase 29 del nomenclador, con costas. Relató que la accionada sostuvo, como fundamento de su oposición, que la marca que se pretende registrar vulnera los artículos 2, inciso a), y 3, incisos c) y d), de la Ley de Marcas, y señaló que tiene a su cargo –a partir de un decreto Ministerial de Italia del año 1971– la supervisión de la producción y el comercio del queso gorgonzola (fs. 36/42).

    A fs. 124/132 se presentó el apoderado del USDEC (“United States Dairy Export Council”) y contestó demanda, formulando una negativa de los hechos invocados por la actora, y solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En su contestación, sostuvo la oposición al registro de la marca de la actora deducida en sede administrativa y cuestionó el interés legítimo del Consorzio.

    Corrido el pertinente traslado, el actor respondió la ampliación de Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    fundamentos de la oposición deducida en sede administrativa que surgían de la contestación aludida en el párrafo precedente, y adujo que el demandado no explicó cuál sería su derecho para obstaculizar el registro de la marca solicitada,

    ni qué pretendía con su obrar, que calificó de “caprichoso”, aduciendo que debía rechazarse la oposición de la demandada, “cuyo interés legítimo no se comprende, no ha sido explicado, ni mucho menos acreditado” (ver fs. 146/153).

    Los restantes extremos fácticos y circunstancias de la causa han sido detalladamente reseñados en la sentencia de grado, por lo que –en honor a la brevedad, y a fin de evitar reiteraciones innecesarias– remito a su lectura.

  2. La sentencia de fs. 285/289 rechazó la demanda entablada por el Consorzio y, en consecuencia, declaró fundada la oposición deducida por la accionada al registro de la marca “G GORGONZOLA” (& Diseño) solicitada por la actora para distinguir ciertos productos de la clase 29 del nomenclador,

    con costas al accionante vencido.

    En primer término, el magistrado resolvió que al Conzorzio le asistía un interés legítimo por ser titular de una marca en el país.

    Luego, el señor juez a quo repasó la definición de las indicaciones geográficas dada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y precisó el concepto de las denominaciones de origen contenidas dentro de aquélla categoría.

    A continuación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2, inciso a), de la Ley de Marcas, ponderó que el término “GORGONZOLA”, del que pretende apropiarse la actora como marca en exclusividad, es utilizado para identificar un tipo de queso proveniente del norte de Italia, con sus particulares características, que es empleado en diversas recetas de cocina.

    Asimismo, evaluó que las partes eran contestes en que “GORGONZOLA” alcanzó el status de denominación de origen dentro de la Unión Europea en referencia a un tipo de queso producido en Italia.

    En ese contexto, el magistrado juzgó que el signo solicitado sustrae del dominio público una palabra empleada para referirse a un tipo de queso Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    particular, y que el agregado de la letra “G” al comienzo de la marca no le otorga suficiente carácter distintivo a la marca requerida, lo que comporta un obstáculo para su registro en los términos del mentado inciso a) del artículo 2 de la ley 22.362.

    Por otra parte, el a quo consideró, desde la óptica del artículo 3 de la Ley de Marcas –que en su inciso c) veda el registro de las denominaciones de origen nacionales o extranjeras–, que la marca “G GORGONZOLA” (& Diseño)

    que se pretende registrar guarda sustancial similitud con la denominación de origen “GORGONZOLA”, empleada para identificar un tipo de queso producido en Italia.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes.

    Ahora bien, intimada la accionada por el Tribunal a fs. 294 para que exprese si mantenía su recurso de apelación –interpuesto el 10/3/2021, conforme constancias del Sistema de Gestión Lex100, y concedido libremente a fs. 291–,

    y vencido el plazo otorgado en dicha providencia sin que se hubiese manifestado al respecto, se la...

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