Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Junio de 2021, expediente CIV 017913/2019

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONSORCIO VIRREY ARREDONDO 2460/62/64 c/

DOMINGUEZ, M.S. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS. EXPTE. N° 17913/2019 –J. 40- (G.Y.)

RECURSO N° 017913/2019/CA00

Buenos Aires, junio 9 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el 11 de mayo de 2021 –fundado el 23 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por la contaria el 27 de mayo de 2021,

    contra la resolución del 5 de mayo de 2021, en tanto hace extensiva la sentencia del 10 de marzo de 2021 a los nuevos períodos reclamados el 18 de marzo de 2021.-

  2. La quejosa sostiene que “No desconoce esta parte que no se opusieron las excepciones de ley, pero no es menos cierto que se han destacado fundamentos válidos para fallar de forma diferente. Advertirá V.E. que el único fundamento que utiliza la a-quo respecto a su desestimación es la falta de oposición de excepciones” (sic.).-

    Ello así, se impone el rechazo del recurso intentado.-

    En efecto, en el juicio ejecutivo no hay contestación de demanda, sino que existen articulaciones que, por vía del incidente de excepciones, permiten formar el contradictorio para enervar el título, como modo de control sobre la habilidad del mismo. Pero la falta de oposición de excepciones tiene como consecuencia hacer Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    efectiva la intimación y mandar seguir la ejecución adelante, sin más trámite (art. 542,

    último párrafo del CPCCN). En el juicio ejecutivo,

    la no oposición de excepciones equivale al allanamiento, autorizando el inmediato dictado de la sentencia (Falcón, E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T°

    V, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013,

    págs. 565/566).-

  3. También se agravia la ejecutada por “la desestimación respecto al planteo efectuado por los intereses. A todo evento, causa agravio la tasa del 30% considerada por el a-quo”

    (sic.).-

    Ahora bien, tal como se decidiera en la sentencia del 10 de marzo de 2021, “Los intereses deberán calcularse, desde la mora en cada periodo y hasta su efectivo pago, a la tasa del 30% anual” (sic.). Si bien ello fue apelado por la recurrente (ver escrito del 17 de marzo de 2021), no lo es menos que el 12 de abril 2021 se lo declaró desierto.-

    Así las cosas, se advierte que la demandada pretende reeditar cuestiones alcanzadas por...

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