Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 010534/2014/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10534/2014 CONSORCIO TORRE MADERO A

V. MADERO 940/944 c/ LG PALOPOLI ARG. S.A. s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Por resolución de fs.487/488, el Sr. Juez “a quo” desestimó

las impugnaciones formuladas por la sociedad demandada contra las cuentas liquidatorias de la parte actora y, en consecuencia, aprueba la liquidación final que aquélla practica a fs.467/470. A fs.494, ante el planteo de las partes, se dicta aclaratoria con respecto al monto del capital por cual se aprueba la liquidación de la actora.

Disconforme con ello, se alza la demandada a fs.492/493, por los agravios que esboza en el memorial de fs.498/499, los que son replicados a fs.501/502 por la contraparte.

Critica la sociedad impugnante que se aprobaran las cuentas del Consorcio de Propietarios ejecutante, cuando se ha omitido de incorporar en ellas el importe de los pagos extrajudiciales ($800.000)

que la actora ha percibido con anterioridad, tal como surge de las propias presentaciones del accionante, obrantes a de fs.59 y fs.60.

Asevera, pues, que si bien ambas partes han tenido en cuenta dicho pago al momento de realizar la liquidación de la deuda, no se ha tenido en cuenta en la sentencia al momento de imputarlo al saldo, por lo que solicita que se revoque el importe reconocido a favor del accionante por el rubro de intereses.

II. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que la liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia constituye una mera computación aritmética y no jurídica de los conceptos en definitiva fallados, por cuanto en ella se encuentran establecidos los elementos de criterio con arreglo a derecho que configuran las pautas de la liquidación final. En Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #19471085#169427785#20161221120304609 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J efecto, en razón de lo normado por los artículos 503 y 504 del Código Procesal, el objeto de la liquidación es la cuantificación numérica del monto de la condena judicial y sus accesorios, con arreglo a las bases establecidas por la sentencia, cuando se ha impuesto condena al pago de cantidad ilíquida o en todos los casos en que las cantidades deban quedar determinadas.

En ese piso de...

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