Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 035684/2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35684/2019

CONSORCIO TACUARI 765/773 c/ TORMOS, M. ESTRELLA Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios provisorios regulados el 26 de agosto de 2022 y el 1 de septiembre de 2022.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

Dada la renuncia efectuada por la Dra. S. y la revocación del patrocinio del Dr. Maroa, beneficiarios ambos de las regulaciones efectuadas, es de aplicación el artículo 12 que dispone que los honorarios se fijarán en el mínimo que le hubiera podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas.

Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y de la resolución a que se llegare para futuros casos; y pautas legales de los artículos 1, 3, 12, 15, 16, 19, 21, 22, 29,

34, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

Sin embargo, la aplicación de los artículos mencionados, previstos para esta clase de procesos, arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio y por debajo de los mínimos establecidos por el artículo 58.

Es conveniente recordar que los honorarios deben guardar una adecuada relación con la labor llevada a cabo, la dignidad profesional y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, los jueces se encuentran facultados para fijar equitativamente la retribución de los profesionales (por exceso o por defecto) cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (art.1255 del CCyC).[1]

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

En consecuencia, por no resultar altos los honorarios correspondientes al Dr.

E.M., se los confirma; y por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR