Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 022083/2020

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONSORCIO SUIPACHA 1377/79/81 ESQUINA ARROYO

864/66/68 CABA c/ CIFUENTES, MARIO VICTOR

s/EJECUCION DE EXPENSAS. EXPTE. N° 22083/2020 –

J.39- (G.Y.)

RELACION N° 022083/2020/CA001

Buenos Aires, octubre 12 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el 6 de julio de 2021, fundado el 14 del mismo mes y año, contra la tasa de interés fijada en la sentencia del 15 de junio de 2021.-

  2. El pronunciamiento apelado dispuso que sobre el capital reclamado debían liquidarse intereses compensatorios y punitorios a la tasa del 36% anual.-

Por su parte, el recurrente solicita que se fije la tasa de interés del 4,5% mensual por todo concepto prevista en el art. 7 del Reglamento de Copropiedad y Administración (ver instrumento).-

En materia de intereses, debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar su conformidad en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido Fecha de firma: 12/10/2021

Alta en sistema: 13/10/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (conf. CNCiv., esta S., R. 241.975, del 28/9/98, con cita de L., y artículos 1197, 621, 953 y concordantes del Código Civil por entonces vigente).-

En el caso de las expensas comunes no rigen las mismas pautas que las que se establecen para analizar las tasas de interés relativas a otro tipo de créditos. Esto, en la inteligencia que la percepción de las expensas hace a la existencia y funcionamiento del ente común constituyendo los intereses punitorios un estímulo eficaz para asegurar su pago (conf. CNCiv., esta S., R. 569.877 del 14/12/12; íd., íd., R.

601.712 del 24/8/12).-

En tal sentido, esta S. ha readecuado su criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos como el presente, a la realidad económica dinámica y variable, estableciendo en tal supuesto la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco...

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