Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 000821/2014/CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

821/2014 CONSORCIO DE PROPIETARIOS VIRREY LINIERS

39/41 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora —por derecho propio— el 27-12-2021, y fundado en la misma presentación electrónica titulada “Se notifica personalmente.

Interpone recurso de apelación”, contra la providencia dictada por el Sr.

Juez de grado del 20-12-2021, cuyo traslado no fuera replicado por su contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 20-12-2021, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 7 decidió no hacer lugar a la nueva liquidación por depreciación monetaria efectuada por la apelante el 18-11-2021.

    Para así decidir, ponderó que el 2-8-2021 la parte demandada efectuó un depósito y, asimismo, dio en pago la suma de $81.807,21 correspondientes a la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de honorarios (efectuada por esta Sala el 30-6-2021), y a la liquidación en concepto de intereses sobre honorarios (practicada por la Dra. Silvia

  2. Madrazo el 6-7-2021). A su vez, tuvo en cuenta la impugnación efectuada por la accionada mediante presentación del 1-12-

    2021.

  3. Que, en su memorial de agravios, la letrada se remite a lo manifestado en su presentación del 14-12-2021 y la transcribe.

    Allí, remarcó que la demandada no depositó sus honorarios durante casi un año y medio, y que, cuando finalmente lo hizo no lo informó en autos ni los dio en pago, lo que generó un importante gravamen a su parte.

    Señaló que su pretensión es recomponer el valor de los honorarios a la fecha en que debieron ser saldados (8-10-2019), y luego aplicar los intereses correspondientes por la mora incurrida hasta el Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    momento del efectivo pago (17-3-2021), que, ejecución mediante, debió ser iniciada ante la actitud remisa de la demandada.

    Realizó el cómputo de la depreciación monetaria, y agregó que así procura restaurar en el patrimonio del acreedor una suma de diversa designación nominal pero de similar poder adquisitivo a la que debió ser pagada antes. Adujo que los intereses, por el contrario,

    constituyen un resarcimiento del perjuicio originado al acreedor por la mora en pagar la suma debida.

    Destacó que es un hecho público y notorio la depreciación de nuestra moneda y de cómo la inflación -como así también,

    sobre todo, la devaluación del peso con relación al dólar- contribuyeron a esa depreciación.

    Citó una publicación de elDial.com - DC264F -

    del 5-11-2018 - Copyright 2021 - elDial.com - Editorial Albremática.

    Finalmente, con relación a la tasa de interés, en la mentada presentación, manifestó que Edesur S.A no cuestionó en su momento la aplicación de la tasa activa, ni contestó el traslado. Agregó que nada respondió a la oposición efectuada por su parte del retiro del dinero depositado en exceso en la cuenta de autos, dejando el saldo en la cuenta judicial con absoluto desprecio por su desvalorización. Sostuvo que...

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