Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Febrero de 2019, expediente CIV 043670/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 43670/2018 (J.37)

Autos: “Consorcio de Propietarios Viel 345 contra C., R.R. s/ Rendición de cuentas”.

Buenos Aires, febrero 11 de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado C. interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la decisión a fs. 394. Desestimado el primero, se concedió el segundo de esos remedios, encontrándose fundado el recurso a fs. 396/403, contestado a fs. 407/411.

  2. Más allá del cauce procesal impreso a la cuestión suscitada a partir del dictado de la providencia de fs. 394 (art. 38 ter del Código Procesal), lo que no fue objeto de cuestionamiento alguno, ciertamente, le asiste razón al quejoso.

En efecto, la Ac. 3/15 CSJN, dispone en el apartado 5 que “A partir del 1° día hábil del mes de mayo de 2015 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece ...”.

De su lado, el punto 11 de la misma A. establece que “A partir del 1° día hábil del mes de mayo de 2015, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, el Libro de Asistencia en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá

asentarlo …”.

Es decir que, en orden a la normativa antes transcripta, una vez contestada la demanda, la parte recurrente debía ingresar las copias digitales en el plazo de 24 hs. (vgr. utilizando la opción “contestación de demanda”).

Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32213959#225108491#20190211095551397 Mas, frente al incumplimiento de tal deber y transcurrido ese plazo, debía el magistrado otorgar las herramientas para que la parte pudiera, efectivamente, tomar nota de tal decreto que contenía la intimación prevista por el art. 120 del CPCC.

Es que debe prevalecer una interpretación flexible respecto de la carga de copias digitales dentro de las 24 horas, conforme las disposiciones del art. 120 del CPCC.

Ello así pues no sólo es el temperamento que este colegiado aplica en caso de incumplimiento de la carga impuesta por el art. 259 del CPCC, sino que también se condice con las recomendaciones...

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