Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 005396/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5396/2018. CONSORCIO DE PROPIETARIOS URUGUAY 1130/1134

c/ CARAVANAS SCA (EN LIQUIDACION) s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Juz. 79 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    77/80 que desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por la emplazada y admite la de prescripción, se alzan ambas partes. La ejecutada funda agravios a fs. 85/87, los que son contestados fs. 89. A su vez, la ejecutante hace lo propio a fs.

    92/94, traslado contestado fs. 98/99.

  2. Recurso entablado por la ejecutada en orden al rechazo de la excepción de inhabilidad de título:

    La accionada se queja, por cuanto a su entender la actora reclama expensas adeudadas por las unidades funcionales 13, 14, 15 y 16 y, sin hacer referencia alguna en el escrito de demanda, agrega un certificado de expensas correspondiente a la UF 6. Se agravia, toda vez que no “debate” (sic) ni ataca el Reglamento de Copropiedad como dice la sentencia, sino el hecho de que la liquidación acompañada no se ajuste al mismo. Y ello es así, por no adecuarse el certificado de deuda al texto de la demanda y al detalle de la liquidación.

    Ahora bien, es sabido que la excepción de inhabilidad de título es viable cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva, porque el ejecutado o ejecutante carecen de legitimación procesal, en razón de no ser las personas Fecha de firma: 30/04/2019

    Alta en sistema: 02/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    que figuran en el documento como acreedor o deudor (conf. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t.

    VIII, p. 424; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t.

    2, com. art. 544, nº 7, p. 745, esta Sala, “Royal Sperling SA C/ Román, P.C. s/ ejecución de alquileres”, del 30/10/2018).

    A partir de ello, de ponderar que en autos la actora reclama el cobro de expensas correspondientes a la UF 7 del Edificio sito en la calle Uruguay 1130/1134, de esta Ciudad, conforme se desprende del escrito de demanda (ver fs. 1/2),

    reclamo que se apoya en el certificado de deuda que obra a fs. 4 y liquidación de fs. 5/6 con su aclaración de fs. 38, no se advierte la discrepancia señalada como tampoco que se haya agregado un certificado de...

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