Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 093922/2019

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

93922/2019

CONSORCIO DE PROPIETARIOS TUCUMAN 326/332 c/ GRISMETAL SA s CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

En atención a la forma en que se resolvió la sentencia, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 279

del CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27.423) y, en consecuencia, se procede a adecuarlas de conformidad a la normativa mencionada.

Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

Para ello se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y de la resolución a que se llegare para futuros casos; y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16 incs. b); c) y d),

e), f) y g), 19, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

En cuanto al auxiliar de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico científico, entre otros elementos. Se tendrá en cuenta también lo dispuesto por lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

En consecuencia, se regulan los honorarios del Dr. R.A.M., en su carácter de administrador y abogado del consorcio accionante y los del Dr. J.M.T., en su carácter de letrado patrocinante, en conjunto y en partes iguales, en la cantidad de 10 UMA, equivalente a la suma de $193.380; y por la excepción de prescripción en la que resultaron vencedores, en la cantidad de 2,5 UMA equivalente a la suma de $ 48.345.

Los honorarios del Dr. R.N., apoderado de la parte demandada, se fijan en la cantidad de 14 UMA equivalente a la suma de $ 270.732, y por la excepción de prescripción en la que resultó vencido, se regulan en la cantidad de 1,4 UMA equivalente a la suma de $ 27.074;

En cuanto al perito ingeniero civil A.L.S., se establecen...

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