Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 035850/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
35850/2020 CONSORCIO DE PROPIETARIOS SUAREZ
1524/26 c/ SIFREDI, G.E. s/EJECUCION
DE EXPENSAS
Buenos Aires, de abril de 2022. AC/MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones han sido enviadas ante esta instancia con motivo del recurso de apelación (v. aquí) deducido en subsidio del planteo de revocatoria formulado por la parte ejecutante contra la tasa de interés establecida en la sentencia de remate dictada en los términos del Art. 551 del CPCyCN (v.
aquí), el cual, una vez rechazada la reposición, fue concedido el 10 de diciembre de 2021 (v. aquí).
En dicha ocasión, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte deudora haga íntegro pago del capital reclamado, se establecieron los intereses pactados en el Reglamento de Copropiedad,
siempre y cuando no superen el 32% anual, y se impusieron las costas de la ejecución.
II) Bajo estas circunstancias,
conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,
aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por Fecha de firma: 20/04/2022
Alta en sistema: 22/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
lo que una sala se halla facultada para rever e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C.,
C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios
, del 5-6-13; id., íd., “M., C.
s/ sucesión”, del 27-2-13; id., íd.,
Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
, del 14-7-
15; id., íd., “G., G.c.O., J. s/
ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas,
entre otros, R., A.A., Tratado de los recursos ordinarios, Ábaco, t. 2, p. 595). Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.
F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,
2009, t. VIII, p. 243).
III) Sobre el particular, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba