Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2017, expediente COM 042089425/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 42089425 / 2012 CONSORCIO DE PROPIETARIOS SECTOR ESTE DEL EDIFICIO BAMAC DE CALLE BUENOS AIRES 44/46 c/ BANCO COMERCIAL DEL NORTE S.A. s/EJECUTIVO Juzg.21 Sec. 42 14-15-13 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

1. El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de liquidador del Banco Comercial del Norte S.A, apeló la resolución de fs.

218/221 y la providencia aclaratoria de fs. 237.

Sostuvo los recursos con los memoriales de fs. 224/230 y 240/242, que fueron contestados por la actora a fs. 233/234 y 251/252.

2. El juez de grado, en el pronunciamiento de fs. 218/221, reconoció al crédito por expensas reclamado el carácter de gasto del concurso en los términos de la LCQ: 240 y admitió los intereses devengados de acuerdo con la tasa fijada en el reglamento de copropiedad siempre que no superen, en todo concepto, dos veces y media la tasa activa que utiliza el Banco de Fecha de firma: 31/05/2017 Expte. N° 42089425 / 2012 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28149201#179216238#20170531122016181 la Nación Argentina. A su vez, a fs. 237 aclaró que las costas de esa incidencia están a cargo del banco fallido.

El recurrente se agravió por la tasa de interés reconocida, insistiendo en que corresponde aplicar la tasa pasiva empleada por el BCRA, y cuestionó

también el hecho que le hayan impuesto las costas.

En primer lugar, cabe subrayar que no hay controversia en cuanto a que los gastos del concurso no se ven afectados por la restricción impuesta por el art.

129 de la ley 24.522 y que, por ello, el deudor tiene que pagar intereses eventualmente devengados por la mora incurrida en el cumplimiento de la obligación por expensas adeudadas al consorcio actor.

En base a ello, no hay discusión en cuanto a que el crédito reconocido, por su condición de gasto del concurso, debe satisfacerse cuando resulte exigible como ocurre con todo gasto de conservación y justicia generado en una quiebra (v. esta S., “Industrias Publicitarias C.D.P. S.A. s/quiebra”, del 5.12.14).

El recurrente, en concreto, centra su pretensión recursiva en que se calculen los intereses aplicando la tasa pasiva del Banco Central.

Pero, contrario a ello, a juicio de esta Sala el banco fallido debe afrontar los intereses devengados de...

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