Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 022027/2017

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 22027/2017 CONSORCIO PROPIETARIOS SCALABRINI ORTIZ 3020 c/

GASS, N.N. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. La sentencia de fs.223/226, desestima las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título que opuso la demandada al progreso de la acción, admite en forma parcial la defensa de pago deducida y manda llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago del capital adeudado al Consorcio de Propietarios actor, con más los intereses del 24% anual –en todo concepto– desde que casa período de expensas es debido y hasta su efectivo pago, y las costas de la ejecución. II. Disconforme con lo decidido, se alza a fs227 la demandada, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.231/238, los que son replicados por la actora a fs.240.

En pos de una prieta síntesis, es de apuntar que, la recurrente critica la desestimación de las excepciones de falta de personería y de inhabilidad de título, así como la admisión parcial de la defensa de pago que opuso, también, al progreso de la acción ejecutiva. Reprocha, además, la íntegra imposición de costas a su parte, pese a la admisión parcial de la excepción de pago. III. En lo que atañe a la primera de las cuestiones que motivan los agravios de la copropietaria ejecutada, en la impugnación que ensaya con concreta crítica a la motivación del “a quo”, insiste en que la persona jurídica que se indica como administrador del consorcio actor, no acreditó la vigencia de su mandato.

Con referencia a ello, sostiene que si bien es cierto que la asamblea del 18 de octubre de 2016 designó a Jara y Asociados S.R.L como administradora del consorcio a partir del 1° de noviembre de Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #29747486#233352022#20190507095315843 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J dicho año y por un período de seis meses a prueba, con renovación automática de acuerdo a la prestación de sus servicios –designación prorrogada automáticamente hasta el 1° de noviembre de 2017–, en orden a la legislación aplicable, dicha designación jamás pudo haber continuado automáticamente sin una nueva designación o ratificación por la asamblea de propietarios. Ello, en por aplicación del art.8 de la ley 3254 de C.A.B.A., que modificó el art.13 de la ley 941 (C.), el que limita a un año las designaciones como administrador de consorcios, pudiendo ser la misma renovada por asamblea con las mayorías pertinentes y no, en forma automática, sin intervención asamblearia.

Sobre el particular, adelantamos que nuestra conclusión será, igualmente, desestimatoria de las quejas levantadas por la recurrente. Es que el simple vencimiento del término para el que fue designado el administrador no produce “ipso iure” la cesación de su designación en el cargo, aplicándose en el caso lo dispuesto por el art.380 del Código Civil y Comercial para el mandatario, cuyas facultades subsisten en tanto no fuera...

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